REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón-Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000046

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.971.727, civilmente hábil y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: GREGORIO PEREZ VARGAS, LIZAY ALEJANDRA SEMECO y ANGREGORY ESCALONA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.917, 106.571y 148.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DORADO C.A. inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día seis (06) de enero del año 2.006, bajo el N° 12 Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado CARLOS ALBERTO LUGO y SANDRA DE JOSE MORILLO VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.340 y 49.819, respectivamente.
Motivo: DIFERENCIAS SALARIALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Solicita del Tribunal se sirva oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en su Sala de Fueros, a los fines de que informe a este tribunal, si por ante ese despacho cursó Procedimiento Administrativo incoado por el ciudadano RAFAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.971.727, y de ser positiva la respuesta remita copia certificada de la totalidad de dichas actuaciones.
Este Tribunal Admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la Institución respectiva, a los fines que informe sobre lo solicitado. Así se establece.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Invoca en este acto el valor probatorio que se desprende de Gaceta Oficial N° 38.805; la cual consigna marcada con las letras “A” y “B” de fecha 07 de Noviembre de 2007; que contiene Resolución N° 216, donde se establece que el porcentaje a ganar para los choferes es el 15% de su producción, en la tarifa de fletes. Las cuales corren insertas en los folios 47, 48 y 49 del expediente.
Este tribunal deja expresa constancia que dichas instrumentales fueron consignadas en copia simple, y se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1. Promueve documental marcada “TRA-00”, constante de un folio útil, contentivo de un acta suscrita el día 11 de enero de 2010 a las 09:45 horas, por los ciudadanos RAFAEL DUARTE el ACCIONANTE, TEODOLFO JOSE CHIQUILLO DÍAZ, presidente de la sociedad mercantil demandada y dos testigos JEAN ROBIN COLINA Y JOSUE DIAZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.790.223 y 17.136.685, respectivamente. Corre inserto al folio 57 del presente asunto.
2. Promueve documental denominadas pagos desde la marcada “TRA-01”a la marcada “TRA-25” y denominada sobre de pago desde la marcada “TRA-26”a la marcada “TRA-44”, todas suscritas por el accionante. Este tribunal deja expresa constancia que en cuanto a los marcados con “TRA-09”, los mismos fueron consignados en tres folios útiles en copia simple y corresponden todos al mismo recibo de pago de fecha 30/03/2009 y corren insertos a los folios 66, 67 y 68 del expediente. Así se establece.
3. Promueve documento público denominado Providencia Administrativa de fecha 14 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Falcón, Carirubana y Los Taques del Estado falcón. constante de 14 folios útiles que corren insertos a los folios 105 al 115 del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha providencia administrativa solo consta de once (11) folios útiles y no catorce (14) como lo manifiesta su promovente en su escrito. Así se establece.
4. Promueve Copia Certificada de los folios uno (1) al veinticinco (25) del expediente administrativo signado con el N° 053-2010-01-00029 de la nomenclatura usada por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Falcón, Carirubana y Los Taques. constante de 25 folios útiles que corren insertos a los folios 116 al 142 del expediente. Este Tribunal Admite las anteriores documentales con las observaciones efectuadas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
1) Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Promueve la expertita contable que debe abarcar los siguientes conceptos y puntos:
1.1) Los sueldos y/o salario normales devengados por el accionante RAFAEL DUARTE, comprendidos desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el día dos de febrero de dos mil nueve (02/02/2009) hasta el día trece de diciembre de dos mil nueve (13/12/2009), y luego determinar el salario normal devengado mes a mes detallados en el escrito de promoción y que este Tribunal da por reproducidos.
2) Promueve la prueba de experticia contable, para determinar la participación que le corresponde al trabajador se aplique la operación aritmética a que se refiere el artículo 179 de la Ley orgánica del trabajo.
3.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de las vacaciones 2009/2010 y que dicha experticia contable tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero y culmine el día dos (02) de febrero de 2010.
4.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago del bono vacacional 2009/2010 y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto, y que dicha experticia contable, tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero de 2009 y culmine el día dos (02) de febrero de 2010.
5.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de las vacaciones fraccionadas 2010/2011, y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto, y que dicha experticia contable, tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero de 2009 y culmine el día veinticinco (25) de mayo de 2010.
6.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago del bono vacacional fraccionado 2010/2011 y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto, y que dicha experticia contable, tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero de 2010 y culmine el día veinticinco (25) de mayo de 2011
7.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de salarios caídos.
8.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de la por antigüedad correspondiente a los meses diciembre 2009, enero de 2010, febrero de 2010, marzo de 2010, abril de 2010 y mayo de 2010 y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto.
9.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de Indemnización por despido Injustificado, y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto, y que dicha experticia contable, tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero de 2009 y culmine el día veinticinco (25) de mayo de 2010.
10.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de Indemnización por preaviso y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto, y que dicha experticia contable, tenga como fecha de comienzo el día dos (02) de febrero de 2009 y culmine el día veinticinco (25) de mayo de 2010.
11.) Promueve la prueba de experticia contable, a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de Prestación por Antigüedad correspondientes a los meses de febrero 2009 a diciembre 2009, y determinar consecuencialmente el monto a pagar por este concepto.
En cuanto a la presente prueba de experticia contable, considera esta juzgadora que la misma resulta impertintente e inidónea, por cuanto los cálculos a los cuales la parte hace referencia debieron ser traídos a las actas procesales a los fines solo de la ilustración del Tribunal en cuanto a sus alegatos de defensa, y no como una prueba de experticia contable, en virtud que los documentos o instrumentos a utilizar para la realización de la experticia contable y con ella la determinación de salarios y los beneficios y cantidades correspondientes, (objeto de la experticia contable), reposan en manos de su promovente, tal como se evidencia de los recibos de pago consignados y promovidos por el demandado de autos; y que corren insertos del folio 58 al 104 del expediente, y a partir de allí, los cálculos que se piden, que valga decir, pueden ser elaborados por cualquier persona, ya que representan los mismos unas simples operaciones matemáticas deducibles de la información aportada a través de las documentales, y que no se necesita para ello un experto en la materia, además que es de la competencia del Juez determinar que conceptos y cantidades le corresponderían al actor en caso que la demanda sea declarada con lugar. Al respecto la Sala de Casación, ha establecido lo siguiente:
…“La Sala estima, que los cálculos que de prestaciones sociales realizo la referida profesional de la Contaduría Publica Lic. Ana Fernández, no puede considerarse como prueba, ello en razón que de la discutida documental, fue elaborada por una tercera persona, sustentada en los datos aportados por la accionante, y que aunado a ello, tratándose la presente causa de un juicio en el cual se pretende la resolución de un conflicto que surge con ocasión de una acción incoada por cobro de prestaciones sociales, es de la competencia del juez determinar en definitiva que conceptos y sus respectivos montos le corresponderían al accionante, para así con su decisión poner fin a la disputa en cuestión”… (Sentencia Nº 964, de fecha 10/08/2004, con ponencia del Magistrado doctor Alfonso Rafael Valbuena Cordero).
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora no declarar la inadmisibilidad de la prueba de experticia solicitada. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan e este tribunal se sirva oficiar: al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del sector Punto Fijo Tributos Internos, ubicada en la calle Garcés entre las calles Ecuador y Bolivia edificio Seniat, primer piso, de esta ciudad de Punto Fijo Estado falcón, solicitando la siguiente información: 1.1) La existencia de la declaración de Impuesto Sobre la Renta período fiscal 01/01/2009 al 31/12/2009 forma 99026, realizada según formulario electrónico 1090310042 por la empresa TRANSPORTE DORADO C.A. REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) J-314729799, realizada el día 24/03/210. 1.2) Informe también los beneficios líquidos que obtuvo la empresa en ese ejercicio fiscal 2009.
2) Al Inspector del Trabajo de los Municipios Falcón, Carirubana y Los Taques del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, cuya sede está ubicada en la calle Mariño entre calles Talavera y las Palmas de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando la siguiente información: 2.1) La existencia del número de identificación laboral (NIL) 213569-1 y si el mismo pertenece a TRANSPORTE DORADO C.A., 2.2) El número de trabajadores activos declarados en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2009.
3) Al Inspector del Trabajo de los Municipios Falcón, Carirubana y Los Taques del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, ubicada en la calle Mariño entre calles Talavera y las Palmas de esta ciudad de Punto Fijo Estado falcón, solicitando la siguiente información: 3.1) La existencia del número del expediente signado con el numero 053-2010-01-00029, de la nomenclatura usada en la sala de fueros de dicha Inspectoría, 3.2) La identificación de la parte accionante e identificación de la parte accionada en el expediente N° 053-2010-01-00029, nomenclatura usada en la sala de fueros de dicha inspectoría, 3.3) motivo que dio origen a la apertura de esa causa administrativa expediente signado con el N° 053-2010-01-00029 de la nomenclatura usada en la sala de fueros de dicha inspectoría, 3.4) Informe si el cumplimiento voluntario o ejecución forzosa del reenganche del reclamante, en el expediente N° 053-2010-01-00029, de la nomenclatura usada en la sala de fueros de dicha inspectoría, 3.5) Informe el estado y grado actual del expediente signado con el N° 053-2010-01-00029, de la nomenclatura usada en la sala de fueros de dicha inspectoría. Este Tribunal Admite las referidas pruebas de informes, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. Así se establece.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves ocho (8) de Diciembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el entendido que las partes se encuentran a derecho y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce y once minutos del medio día (12:11 m.), a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ.