REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000039

ASUNTO: IP31-L-2011-000161

PARTE DEMANDANTE: BETSY MARIA GUTIERREZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.811.891 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos ningún apoderado judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Opone como Punto Previo para que sea valorado al momento de emitir sentencia definitiva del presente juicio las siguientes consideraciones: su mandante fue objeto de despido injustificado por la accionada de autos, violando el fuero de delegada de Prevención que amparaba a su mandante establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones del Medio Ambiente del trabajo, además de ello existe una Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios carirubana, Falcón y Los Taques, la cual ordena el Reenganche y el pago de los salarios caídos y cualquier beneficio dejado de percibir objeto del despido injustificado, providencia ésta que no ha sido acatada por la demandada de autos, significando esto que la conducta incuestionable de la entidad Banco Bicentenario Banco universal, se encuentra inmersa dentro de los supuestos contemplado en el literal “b” del parágrafo único del artículo 99 de la Ley Orgánica del trabajo, así pide sea valorado. Este Tribunal en cuanto a lo promovido, precisa traer a colación la opinión del procesalista Hernando Devis Echandía, en su libro de Teoría General de la Prueba tomo I, pagina 133, sobre la pertinencia o la idoneidad de la prueba diserta lo siguiente: "Puede decirse que este representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por si mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos". Por ello es importante determinar que la oposición del punto previo no corresponde con el principio de la IDONEIDAD DE LA PRUEBA, toda vez que este no constituye un medio probatorio ni es la oportunidad procesal para referir y oponer el mismo, así como también existen otros medios de cómo hacer valer el acto administrativo aquí invocado por el promovente, vale decir a través de la prueba documental, prueba de inspección o prueba de informe; razón por la cual esta juzgadora NO LA ADMITE toda vez que la misma no constituye un medio de prueba. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Copia Certificada de expediente administrativo N° 053-2010-01-000442, llevado por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de punto Fijo Estado Falcón, marcada con la letra “B” constante de 38 folios útiles, que corren insertos del folios 11 al folio 48 del presente asunto.
SEGUNDO: Original de Constancia de Delegada de Prevención, que se anexa, marcada con la letra “C” que corre inserta en el folio 67 del presente asunto.
TERCERO: Estados de cuenta, marcados con la letra “D1”, “D2”, “D3”, y “D4”, conjuntamente con recibos de pago marcado con la letra “E”. Corren insertos del folio 68 al folio 71 del presente asunto y folio 72 respectivamente.
Este Tribunal admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME:
PRIMERO: A la oficina del Seguro Social, ubicada en la avenida Rafael González con Jacinto Lara en las instalaciones de la oficina administrativa del Seguro Social de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado falcón, a los fines de que informe por esta misma vía si la ciudadana BETSY MARIA GUTIERREZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.891, se encuentra inscrita por ante dicha institución por la entidad BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. De ser cierto remita copias certificadas de las formas 14-02 y 14-03, en el caso que se encuentre inscrito por ante dicha institución con diversos patronos indique razón social de las mismas en el lapso comprendido desde 16/11/2006 AL 19/11/2010.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto llevado por este Tribunal, se evidencia que la parte demandada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., no promovió medio de prueba alguno en el lapso legal correspondiente, por lo tanto ningún pronunciamiento tiene que emitir este Tribunal al respecto. ASI SE ESTABLECE.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Jueves diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


LA SECRETARIA,


ABG. NADIA SOFIA RIVERO.