REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: IP31-L-2010-0000279
SENTENCIA: PJ00620011000047
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE AVILA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.611.177, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO VAMENCA UNION, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Agosto del 2007, bajo el Numero 3, del tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.618
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS GARCÉS, JOSE VILORIA, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.705 y 31.342, respectivamente, todos de este domicilio.
618.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE Y REPRODUCCION DE DOCUMENTALES DE AUTOS
Reproduce el mérito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como:
• Marcada con la letra B, copia certificada de Acta de cierre de vía constante levantada por ante la sala de reclamos y conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo la cual se encuentra anexa al escrito libelar.
• Acta de Verificación de PDVSA constante de tres (3) folios marcada “C” emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A., con el fin de dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 69 de la convención Colectiva Petrolera.
• Original de Liquidación Final emitida por la parte patronal, la misma se encuentra anexa al escrito libelar marcada con la letra “D”.
En lo que este particular respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos FREDDY REVILLA y MELVIS REVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.763.136 y V-15.016.794, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Prueba Documental, referente a copia del Contrato COLECTOR 2-5 (21485), ORDEN DE SERVICIO 2001090002, N° DE CONTRATO 4620006850, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL VAMENCA UNION, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA 2 DE DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P, que corre inserto desde el folio 90 al folio 98.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la SOCIEDAD MERCANTIL VAMENCA UNION proceda a exhibir documento consistente en contrato suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIENDAD MERCANTIL VAMENCA UNION, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA 2 DE DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VAMENCA UNION no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día viernes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO
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