REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000181
RESOLUCIÓN N°: PJ0062011000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES:
Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil promueve, invoca y hace valer copia simple de instrumento público administrativo, relativo a, Participación del despido, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 de Junio de 2.011, archivada bajo la nomenclatura N° IR31-L-2011-000006, suscrita POR EL CIUDADANO: Rolando Prati Policicchio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.572.750 y la Funcionaria Coordinadora Judicial del Circuito Laboral en Punto Fijo, Thatiana Lugo inserta en el folio veintiséis (26) del expediente.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
CAPITULO PRIMERO
Reproduce el mérito favorable de los autos.
1) Especialmente el reconocimiento por la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, de la fecha de su ingreso en fecha primero (1°) de febrero de 2.006, y consecuencialmente la circunstancia de haber prestado un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
2) Igualmente, el alegato del accionante de haber sido contratada por su representada, la empresa “BIGGER, C.A.” por un tiempon determinado de trescientos cuarenta (340) días.
En cuanto al merito favorable de los autos, cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal; criterio acogido por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
Promueve y opone al accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que surta sus efectos legales de conformidad a los alegatos mencionados, los siguientes instrumentos:
1. En 16 folios útiles Registro Mercantil de la empresa “BIGGER, C.A.”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 2.000, quedando anotado bajo el n° 20, tomo 20 - , de los libros respectivos, con sucesivas reformas y cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito en el citado registro en fecha 2 de Octubre de 2.008, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 37-A, de los libros llevados por ese Registro Mercantil, el cual acompaña marcado con la letra “A”.; inserto del folio 53 al folio 68 del expediente. Siendo que la presente instrumental no aporta nada al controvertido en el presente asunto, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
2. En Original CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, suscrito por la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, al cargo desempeñado en la empresa “BIGGER, C.A.”, constante de cuatro folios útiles, marcado con la letra “B” e inserto del folio 69 al folio 72 del asunto. Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Oficio dirigido a la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, elaborado por la empresa “BIGGER, C.A.” suscrito por el ciudadano ROLANDO PRATI, en su carácter de Gerente General, de fecha 19 de Marzo de 2.008, en el cual se ratifica ekl cargo de Gerente de servicio, identificado con la letra “C” el cuel riela al folio 31. Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
4. En Original, DESCRIPCION Y ANALISIS DE CARGOS, elaborado por la empresa “BIGGER, C.A.” elaborado por la empresa “BIGGER, C.A.” suscrito por la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, en su carácter de Gerente General, de fecha, 26/10/2007, inserto desde folio 32 al 34. Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Original de Planilla 14-02 (Inscripción del trabajador) elaborada por la empresa “BIGGER, C.A.”, en un folio útil ubicado en el folio 35. Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
6. CORREO ELECTRONICO DE AVISO DE AVISO AUDITORIA ISO 9001, correspondiente al año 2011, enviado por LEONARDO LADERA, representante de FONDONORMA, ente encargado de certificar la calidad de servicios de las empresas a nivel internacional, la cual se acompañó en 6 folios útiles, marcado “F” el cual está a los folios 36 al 42. Visto que se trata de un medio de prueba que no está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgador lo ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
7. CORREO ELECTRONICO DE CRONOGRAMA DE AUDITORIA EXTERNA ISO ISO 9001, correspondiente al año 2.011, enviado por SANYELI SILVA, dirigido a todos los gerentes de la empresa ”BIGGER, C.A.”, marcado “G” inserto del folio 42 al 47 del expediente. Visto que se trata de un medio de prueba que no está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgador lo ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
8. CORREO ELECTRONICO dirigido a la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, informando sobre la auditoría enviado por SANYELI SILVA, constante de seis folios útiles y marcado con la letra “H”. Visto que se trata de un medio de prueba que no está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgador lo ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
9. PROYECCION INTERNACIONAL FONDONORMA, marcado con la letra “I” inserto en el folio 52. Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO TERECERO
TESTIMONIALES
Conforme lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como testigos a los ciudadanos DALIA J. AVENDAÑO, OTMAN DANIEL GONZALEZ B., CARMEN LUISA OROPEZA COLMENARES, COSIMO D. PIAZOLLA, JOHAN PEREZ, JAVIER ALVARADO y HUGO SOLANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.934.050, V-15.806.060, V-15.996.907, V-19.946.584, V-18.447.727, V-14.647.734 y V-18.632.678, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consonancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que en materia de derecho social, como lo es la materia laboral, no es necesario que se señale, a priori, el objeto de la prueba. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la oposición efectuada por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de Octubre del año en curso, el Juez de este Despacho haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como rector del proceso, ratifica la decisión desarrollada ut supra. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día viernes dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO
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