REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2010-000191
RESOLUCION N°: PJ00620011000044

DEMANDANTE: JOSE MARTINEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.016.814, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.618.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE Y REPRODUCCION DE DOCUMENTALES DE AUTOS
Reproduce el mérito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como:
• Original de Acta de Verificación constante de dos (2) folios marcada “C” emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A., con el fin de dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 69 de la convención Colectiva Petrolera.
• Marcada con la letra C1, original de Acta de cierre de vía constante levantada por ante la sala de reclamos y conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo.
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
PRIMERO: Marcada con la letra “A” COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES emitida por la parte patronal; con el fin de dejar constancia del retardo de 28 días en que incurrió la empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA para realizarme el efectivo pago de la liquidación que conforme a derecho me corresponde por el servicio prestado.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES.
Promueve y hace valer como prueba de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos ALY ALVAREZ, WILL DUARTE, YONMAR SANCHEZ, PASCUAL MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.724.176, V-11.766.291, V-18.631.024, V-15.807.244, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba documental, referente a copia del contrato Nº 89034620006827 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, sobre REPARACION LINEA 6 y 7 DE AGUA SALADA CARDON, en ocho (8) folios útiles, que corre inserto desde el folio 85 al folio 92.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, signado con el Nº 89034620006827 sobre REPARACION LINEA 6 y 7 DE AGUA SALADA CARDON DEL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día miércoles Dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS