REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: IP31-L-2010-000251
RESOLUCION N°: PJ00620011000045
DEMANDANTE: DANIEL AGUSTIN SANCHEZ GOITIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.974.060, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.618.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE BELTRAN VILORIA, MILAGROS GARCES, inscritos en eI I.P.S.A bajo los N° 53.705 y 31.342, respectivamente y otros.-
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LOS BENEFICIOS LABORALES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
PRIMERO: Promueve y hace valer como prueba copias de recibos de pago marcados con las letras A1, A2, A3.
SEGUNDO: Promueve y hace valer como prueba copia de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa marcada con la letra “B”.
TERCERO: Promueve y hace valer como prueba original de acta de fecha 01/03/2010 que se anexa en original marcada con la letra C.
CUARTO: Copia de cheque emitido por el referido consorcio marcado con la letra “E”.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: a la entidad bancaria BANCO SOFITASA, ubicado en la Calle Comercio diagonal al comercio Mas por Poco en las instalaciones del Banco Sofitasa de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano DANIEL SANCHEZ, cédula N° V-10.974.060, presentó al cobro cheque N° 07263016 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0058-37-0000018351, cuyo titular es CONSORCIO REIMCA IDC LA CAMPESINA de fecha 04/01/2010, informe: PRIMERO: Fecha en la cual fue presentado al cobro el cheque indicado; SEGUNDO: Informe estados de cuenta correspondiente al mes de enero y febrero 2.010. REMITA lo solicitado.
SEGUNDO: A la superintendencia de relaciones laborales de PDVSA (CRP), ubicada en la avenida Juan Crisóstomo Falcón, edificio NEOA oficina de relaciones laborales, municipio Los Taques estado Falcón, todo a los fines que informe por esta misma vía, si el ciudadano DANIEL ROMERO, cédula de identidad N° V-10.974.060, laboró en el contrato N° 890346200068227, en las instalaciones del complejo refinador Cardón, informe si le fue tramitado Pase de Entrada a la refinería para el mencionado contrato.
SEGUNDO: A la superintendencia de relaciones laborales de PDVSA (CRP), CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA ubicada en edificio sede PDVSA Cardón de Punto Fijo estado Falcón, todo a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano DANIEL ROMERO, cédula de identidad N° 10.974.060, interpuso reclamo de verificación conjuntamente con un grupo de trabajadores afectados REMITA lo solicitado.
Las presentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos referidos, a los fines de que informen remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION
Solicito al tribunal que intime bajo apercibimiento a la empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA a exhibir original de Planilla de Liquidación que se encuentra anexo al presente escrito marcados con la letra “A”. En cuanto a la exhibición de la instrumental señalada, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se aclara a la parte promovente que la misma está marcada con la letra “B” y se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba documental, referente a copia del contrato Nº 89034620006827 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P., en nueve (9) folios útiles, que corre inserto desde el folio 85 al folio 92.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, signado con el Nº 89034620006827 sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día viernes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
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