REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4.975-

DEMANDANTE: INTERNACIONAL IMPORT, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, el 15 de junio de 2004, bajo el N° 8, Tomo 16-A; representada por su Presidente, ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 21.649.714.

APODERADO JUDICIAL: NUMA MIRANDA HIDALGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, según poder apud acta que riela a los folios 148 al 149 de la primera pieza.

DEMANDADOS: NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUGEL EL DEHNE EL HAZIM y DARIN AWAD DE EL DEHNE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.173.800, 4.792.462 y 9.585.823, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIANELA REYES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.843, según poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de junio de 2010, bajo el N° 56, Tomo 36, y ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, estado Falcón, el 21 de junio de 2010, bajo el N° 52, Tomo 50 que riela a los folios 174 al 179, de la primera pieza del expediente.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vistas las diligencias de fecha 19 de octubre de 2011, suscritas por los abogados Numa Miranda Hidalgo y Marianela Reyes, en su carácter de apoderados judiciales de INTERNACIONAL IMPORT, C.A., el primero; y de los ciudadanos NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUGEL EL DEHNE EL HAZIM y DARIN AWAD DE EL DEHNE, la segunda; evidenciándose en la primera diligencia que la apoderada judicial de la parte actora declara su voluntad de desistir de la acción y dar por terminado el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, en los siguientes términos:
… “ FORMALMENTE DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en fecha 09 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 45, Tomo 31 en la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo (…) Asimismo la firma comercial INTERNACIONAL IMPORT C.A., manifiesta su consentimiento en el desistimiento efectuado por la parte Demandante, el cual pedimos de por consumado este acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con la homologación judicial correspondiente…”
Y en la segunda diligencia, ambas partes declaran su voluntad de convenir en la causa por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y dar por terminado el proceso en los siguientes términos:
“… Ambas partes libre de apremio y de coacción manifestamos a usted, la voluntad irrevocable de nuestros mandantes de dar por terminado este proceso, a través de este acto de convenimiento procesal, el cual concebimos en los términos siguientes; PRIMERO: Mis poderdantes “LOS DEMANDADOS” CONVIENE EN FORMA ABSOLUTA TANTO EN LOS HECHOS COMO DERECHO EN LA ACCIÓN INCOADA EN SU CONTRA POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, EN CONSECUENCIA ADMITEN, ACEPTAN Y RECONOCEN EL DERECHO QUE TIENE LA ARRENDATARIA INTERNACIONAL IMPORT, C.A., DE SUBROGARSE EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL INSTRUMENTO TRASLATIVO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO Y FORMALIZAN LA SUBROGACIÓN PRETENDIDA POR “LA DEMANDANTE” EN EL LUGAR DEL COMPRADOR EL CIUDADANO SUGEL EL DEHNE EL HAZIM, EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EN LAS MISMAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA OTORGADO EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2008, POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD D EPUNTO FIJO, ANOTADO BAJO EL NROS. 22 FOLIOS 249 AL 256, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO VIGESIMO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2008 (…) Ambas partes aquí presentadas, en razón al presente acto de autocomposición procesal, nos obligamos de forma inmediata a desistir y/o dar su consentimiento si fuere el caso, para dar por terminado cualquier litigio que exista con motivo al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 09 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 45, Tomo 31 en la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en tal caso cada parte procesal hará cargo de pagar los honorarios profesionales de su o sus abogados con ocasión de los referidos juicios. (…) Finalmente ambas partes acordamos la finalización del presente Juicio en el estado actual en que se encuentra, asimismo es pacto expreso que el presente convenimiento no generará costas a favor de ninguna de las partes. Por último pedimos se ordene el Archivo del expediente previa expedición de dos (2) Copias Certificadas de esta Acta y de su homologación. Así lo decimos, acordamos y firmamos conforme.
Por cuanto se observa de ambas diligencias, que la materia objeto del desistimiento y del convenimiento, versan sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela a los folios 148 y 149, conferido por la demandante al abogado Numa José Miranda Hidalgo; y el poder que riela a los folios 174 y 175, conferido por los demandados a la abogada Marianela Reyes, que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento y al convenimiento celebrado entre las partes, declarando concluido los mencionados juicios con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto se observa que ambas partes solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda; se ordene la protocolización del convenimiento y la presente homologación; dos (2) copias certificadas del convenimiento celebrado en ellos y de la presente homologación; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal a quo, y ordena notificar mediante oficio a Registro Público del Municipio Carirubana del estado Falcón, igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordena la protocolización del convenimiento, así como de la presente homologación por ante la Oficina de Registro Público competente.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/10/11, a la hora de las once y media de la mañana (10:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho y se libró Oficio N° 658-11, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 210-O-20-10-11.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 4975.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-