REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2011.
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 15.013-11
DEMANDANTE: MEDINA RICHARD JOSE
DEMANDADO: DUNO GLORIA RAMONA
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA
INCIDENCIA: RECUSACION DE PERITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE
Vistas y revisadas las actas procesales que contienen la incidencia de recusación de los peritos en la experticia solicitada por la parte demandante en la presente causa, ACCION REINVINDICATORIA, intentada por el ciudadano RICHARD JOSE MEDINA en contra de la ciudadana GLORIA RAMONA DUNO plenamente identificados en autos.
ANTECEDENTES:
La presente causa fue admitida y sustanciada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual en su decisión, repuso la causa al Estado de Practicar nuevamente la Experticia en los términos delineados en la parte motiva del fallo; procedió a nombrar los Peritos Ciudadanos: Pastor José Zirit Liscano, Luis Miguel González, José Luis Guerra Bueno, identificados en autos y debidamente aceptaron y se juramentaron en el cargo de Peritos.
En fecha 28-10-2010, el juez Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de continuar conociendo de la evacuación de la Experticia.
En fecha 02-11-2010, vencido el lapso de allanamiento d conformidad con el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-11-2010, este tribunal dio entrada a la presente causa. En fecha 23-11-2010, la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Jurisdicción Judicial, se avoco al conocimiento de la Causa.
En fecha 08-12-2010 este tribunal solicito cómputo al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil de Esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13-01-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de Esta Circunscripción Judicial envió cómputo solicitado en fecha 08-12-2010. En fecha 17-01-2011 este tribunal fijo 20 días de Despacho a partir del día siguiente al presente fallo a objeto de que los expertos consignen los Informes.
En fecha 16-02-2011, este Tribunal concedió un lapso de 10 días a los peritos para presentar informes.
En fecha 17-03-2011 los peritos no cumplieron con la Misión de presentar informes, por lo que este tribunal procedió a nombrar Nuevos peritos. Se libraron Boletas de Notificación a las Partes. En fecha 18-03-2011 el apoderado de la parte actora, apelo del auto de fecha 17-03-2011. En fecha 24-03-2011, este tribunal fijo auto de Nombramiento de experto, se nombraron (Parte demandante Ing. Civil Antonieta Scarcella Milla); (Parte Demandada: Ing. Eulmar Ramón Moncada Ruiz) y (Por el Tribunal Arq. Rafael Aldana)
En fecha 05-04-2011 el apoderado de la parte actora Recuso a los expertos Ing.
Eulmar Ramón Moncada Ruiz y Arq. Rafael Aldana. En fecha 07-04-2011 el apoderado de la parte actora solicito, se abriera el lapso a Pruebas de la presente incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La recusación es el medio, recurso o instrumento procesal que tiene la parte contra quien obra el impedimento para exigir la exclusión del Juez o de Cualquier otro funcionario judicial , tales como secretarios , alguaciles, expertos, peritos, prácticos, etc.
Respecto a la recusación de expertos dispone el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:
“… . Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”
El Dr. Ricardo Enrique La Roche, en su comentario del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pag.307, “…si la recusación obra contra funcionarios auxiliares, diferentes del Juez de la Causa, el trámite a seguir es el señalado en la parte final del Artículo 90 ejusdem. Indudablemente la intención del legislador ha sido que en el caso del juez de la causa se haga ante el mismo juez para contener a las partes inmoderadas haciendo que vayan a expresar sus motivos de sospechar ante el funcionario mismo…”
Por cuanto en la presente recusación se observa que este tribunal procedió a abrir la Articulación Probatoria de ocho (8) días de Despacho de haberse emitido dicho auto, se observa que el apoderado de la parte actora no trajo a los autos ningún tipo de prueba que llevase a la convicción de esta juzgadora que los expertos nombrados a los efectos de practicar la experticia en el presente caso, no fueran suficientemente acreditados para efectuar dicho trabajo, esta Juzgadora observa que de una revisión a los curriculum presentados por los expertos antes de dar su aceptación y juramentación, son profesionales acreditados y reconocidos en nuestra Sociedad Falconiana como profesionales conocedores y titulados en esta área.
Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora procede a declarar sin lugar la Recusación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, así como respetuosamente Insta al Profesional del Derecho evitar incurrir en este tipo de acciones generando retardo procesal.
Por todo lo expuesto, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Recusación Interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa de los Peritos Ing. Eulmar Ramón Moncada Ruiz y Arq. Rafael Aldana.
SEGUNDO: Se ordena practicar la experticia sin más dilaciones, se fija 20 días de despacho a objeto de presentar Informes por los expertos antes identificados y se ordena a las partes consignar los respectivos Honorarios Profesionales que le corresponden por la ejecución de su trabajo.
TERCERO: Se condena en costas al Recusante.
CUARTO: De conformidad con el Articulo 251 del C.P.C, se ordena Notificar a las partes, por haberse dictada la decisión fuera del lapso.
QUINTO: De conformidad con el Articulo 248 C.P.C, se ordena dejar copia certificada para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, publicado en fecha 11 de octubre de 2011
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECERETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (02:30 p.m.), conste coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
NJCG/CLHF/JSVC
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