REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 28 DE OCTUBRE DE 2011;

AÑOS: 200º Y 152º

Vista las diligencias de fecha 26 de Octubre de 2011, estampadas una por los Ciudadanos ANTONIO JOSE SENIOR URBINA, en representación de sus propios derechos y en nombre y representación de los Ciudadanos RICARDO ALBERTO SENIOR VELIZ Y KAROL JOSEFINA SENIOR VELIZ, ambos plenamente identificados, actuando con el carácter de demandantes interpusieron en contra de la Sociedad Mercantil AUTO MOTORES CORO, C.A., y otros, en autos y debidamente asistidos por la Abogada YOLI OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.498.292, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.696, mediante las cuales exponen: “…Desistimos de la presente acción y del procedimiento. Solicitamos a ésta Juzgadora homologue el presente desistimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo…”; otra; por el Ciudadano ABRAHAN JOSE SENIOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.491.558, debidamente asistido por la Abogada JULUIMAR DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.616.111, e inscrita en el bajo el Nro. 89.820, mediante la cual expone: “…Acepto el desistimiento realizado por la parte actora de la acción y del presente procedimiento, por lo que solicitamos se homologue el mismo y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…”.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Del presente caso, se observa que ambas partes manifestaron la voluntad de desistir y convenir, del presente proceso, tal y como se desprende de las diligencias presentadas por ambas en la presente causa.
A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que ambas condiciones están cumplidas por las partes en la presente causa, dado que ambas partes presentaron su manifestación de desistir y convenir, y el mismo lo hicieron de manera pura y simple.-
Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• Segundo: Se declara terminado el procedimiento se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico.
• Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMR MEJIAS,
NOTA: Se agregó lo ordenado en el auto anterior. Igualmente se espera que la parte interesada consigne las copias ordenadas para luego certificarlas, así como también se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,







ABG/NJCG/Carmen.
EXP. Nº 15.080-11.