REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2011.
AÑOS: 201º y 152º.
EXPEDIENTE Nº:

15.052-11
DEMANDANTE(S):
DURBAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, C.I: 7.483.777, domiciliado en la Urb. Villa del Mar , Municipio Colina, Edo Falcón.

APODERADO JUDICIAL:

CECIL RODRIGUEZ, IMPREABOGADO Nº 153.957, con domicilio procesal en la Calle El Tenis, entre el callejón Colon y la Av. Santa Rosa del Sector Monte Verde de Coro Edo. Falcón.

DEMANDADO(S)

BELLO JOSE, domiciliado en la Urb. Las Eugenias, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

MOTIVO:

DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano CECIL RODRIGUEZ, IMPREABOGADO Nº 153.957, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DURBAN NAVARRO, C.I: 7.483.777, en contra del ciudadano JOSE BELLO, todos identificados en autos, en fecha 25 de Abril de 2011.
En fecha 29 de Abril de 2011 este Tribunal emitió Auto instándose a la parte actora a consignar en el Expediente la dirección del demandado, requisito faltante en el libelo de la demanda presentado por la parte actora. En fecha 03 de Mayo de 2011 la parte actora consigna la dirección del demandado.
En fecha 05 de Mayo de 2011este tribunal admite la demanda, ordena citar a la parte demandada, ciudadano JOSE BELLO.
En fecha 09 de Mayo de 2011, este tribunal ordena la expedición de Copias Certificadas, solicitadas por la parte actora en fecha 06 de Mayo de 2011.
En fecha 18 de Mayo de 2011, este tribunal `procede a Certificar las copias solicitadas en fecha 13 de Mayo de 2011 por la parte actora.
En fecha 19 de Mayo 2011, este Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la parte demandada, se acuerda agregar a los autos poder consignado y se tiene por apoderado judicial del Ciudadano DURBAN NAVARRO, al abogado CESIL RODRIGUEZ, vista diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2011 por el ciudadano Abogado CESIL RODRIGUEZ.
En fecha 27 de Mayo 2011 este tribunal acuerda el desglose del Instrumento poder, vista diligencia presentada en fecha 18 de Mayo de 2011, por el abogado Cesil Rodríguez.
En fecha 03 de Junio de 2011 se Avoca al conocimiento de a Causa el Juez Temporal Abogado Rafael Medina Lugo.
En fecha 08 de Junio de 2011este Tribunal procede al desglose del Instrumento Poder vista la diligencia presentada por el ciudadano Cecil Rodríguez, ya identificado.
En fecha 09 de junio de 2011, compareció ante este tribunal el ciudadano Ernesto Rojas, Secretario titular de este tribunal, quien expone “consigno recibo de citación no firmada por el ciudadano José Bello” al cual no pudo localizar los días 25-30 de Mayo y 08 de Junio de 2011, a los fines de que sea agregada a los autos. Este tribunal ordena agregar al expediente la boleta de Intimación consignada por el Alguacil.
En fecha 17 de junio de 2011, con vista el escrito presentado por el Abogado Cesil Rodríguez en fecha 14 de junio de 2011, este tribunal ordena el desglose ordenado en fecha 08 de junio de 2011.
En fecha 28 de junio de 2011, vista la diligencia presentado por el Abogado Cesil Rodríguez en fecha 22 de junio de 2011, este tribunal acuerda citar mediante carteles al Ciudadano José Bello, ordenándose librar el mencionado cartel.
En fecha 29 de Julio de 2011, este tribunal, con vista a la diligencia presentada por el Abogado Cesil Rodriguez, acuerda la expedición de copias simples solicitadas.
En fecha 12 de Agosto de 2011, este tribunal, con vista a diligencia presentada por el Abogado Cesil Rodriguez, este tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 28 de Junio de 2011 y ordena librar nuevamente cartel de Citación al ciudadano José Bello, ordenándose librar el mencionado cartel.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, según consta en el libro de prestamo de expedientes de este tribunal, fueron retirados los carteles de Citación de la Parte demandada.
En fecha 31 de Octubre de 2011, este tribunal ordena por secretaria se practique cómputo de los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha de diecinueve (19) de Septiembre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2011 dejando constancia que han trascurrido un total de cuarenta y dos días continuos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, ha fijado posición en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento al la siguiente forma:

“… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. 1º
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.

De conformidad con lo antes planteado y con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, así como de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este tribunal, se evidencia que han transcurrido cuarenta y dos días continuos cuyo lapso es superior al a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada, y así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.

SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.

Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
ABG.NJCG/YM/SalvadorViloria