REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, seis (06) de Octubre de 2011
Años; 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 14.792-09
DEMANDANTE:
IOVANNA PATRICIA JATAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.153, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo con esquina Avenida Manaure casa Nº 19.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.664.
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.060.456.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la solicitud de Entrega Material, interpuesta por la ciudadana IOVANNA PATRICIA JATAR LÓPEZ en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno junto con sus bienhechurías ubicado en la Avenida los Médanos y Callejón Sierralta, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar del abogado Rafael Henríquez; Sur: Calle Norte que es su frente, Este: casa de Rosa Amelia Vargas y Oeste: casa de Escolástico medina, el área de la parcela es de UN MIL TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.034,21mts2), tal y como se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, del estado Falcón, inserto bajo el Nº 12, tomo 19, el cual acompaña al libelo de la demanda.-
En fecha seis (06) de marzo de 2009, este Tribunal mediante auto se admite la presente solicitud de Entrega Material, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, el Tribunal mediante auto acordó tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado JUAN MANUEL SIVIRA.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.-
En fecha en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el Tribunal por medio de auto acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
En fecha dos (02) de abril de 2009, la parte demandada asistido de abogado mediante diligencia confiere poder apud-acta a la abogada ADRIANA ESTRADA VELARDE.
En fecha tres (03) de abril de 2009, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderado judicial de la parte demandada a la abogada ADRIANA ESTRADA VELARDE.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita se fije la oportunidad para verificar la entrega material del inmueble objeto de la presente causa.-
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, el Tribunal por medio de auto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, fija al tercer (3er) día de despacho a los fines de efectuar la respectiva entrega de material, librándose la respectiva notificación a la parte demandada.-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial.-
En fecha seis (06) de mayo de 2009, en la oportunidad correspondiente a los fines de llevarse a cabo el acto de entrega material, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a dicho acto.-
En fecha siete (07) de mayo de 2009, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escrito presentado por la parte demandada.
En fecha doce (12) de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre y remita el despacho al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda.-
En fecha trece (13) de mayo de 2009, el Tribunal mediante auto acordó fijar el traslado a los fines de efectuar el acto de entrega material.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, en la oportunidad correspondiente a los fines de llevarse a cabo el acto de entrega material, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a dicho acto y se declara desierto.-
En fecha primero (1º) de junio de 2009, la parte actora presenta escrito en el cual otorga poder apud-acta a la abogada IVARSKI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.296.-
En fecha dos (02) de junio de 2009, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderada judicial a la abogada IVARSKI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.296, de la parte actora.-
En fecha cinco (05) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicita el desglose de los originales de los folios 3,4,5 y sus vueltos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la ciudadana Iovanna Patricia Jatar López, parte actora en la presente causa, acudió al órgano jurisdiccional a solicitar la entrega material del bien inmueble antes descrito, siendo la última actuación la diligencia presentada en fecha once (11) de junio de 2009.
Se observa que la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la accionante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente causa. Por lo que debe considerarse que el demandante ha perdido interés, por cuanto han transcurrido dos (02) años y tres meses aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.
El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”
Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: la pérdida del Interés del actor en la presente solicitud de Entrega Material del bien inmueble constituido por una parcela de terreno junto con sus bienhechurías ubicado en la Avenida los Médanos y Callejón Sierralta, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar del abogado Rafael Henríquez; Sur: Calle Norte que es su frente, Este: casa de Rosa Amelia Vargas y Oeste: casa de Escolástico medina, el área de la parcela es de UN MIL TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.034,21mts2), tal y como se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, del estado Falcón, inserto bajo el Nº 12, tomo 19, presentada por la ciudadana IOVANNA PATRICIA JATAR LÓPEZ en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Accidental
Abog. Yolimar Mejías García
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 09:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental
Abog. Yolimar Mejías García
NCG/CHF/Mapf.
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