REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9140 (CUADERNO SEPARADO)
DEMANDANTE: GABRIELA LOPEZ.
DEMANDADO: MO YING LING.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 01 de Abril de 2009, presentó demanda de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales la abogada Gabriela López, la cual fue desglosada del expediente principal en fecha 06 de Abril de 2009.
En la misma fecha 06 de Abril de 2009, se apertura cuaderno separado para tramitar la Intimación de Honorarios, admitiéndose dicha demanda en esta misma fecha.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, recae sentencia declarando con lugar el derecho a percibir honorarios profesionales a favor de la Abog. Gabriela López, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2010, consta la consignación de la notificación de la Abog. Gabriela López.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, consta la consignación del ciudadano alguacil de la notificación del Abog. Angel Isea, Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana Mo Yingling.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2010, la intimante de honorarios consigna escrito en el cual detalla el monto por las actuaciones profesionales hechas por su persona y estima sus honorarios en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 45.913,80).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, recae auto del Tribunal declarando definitivamente firme la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, recae auto del Tribunal en el cual se ordena la intimación de la Ciudadana Mo Yingling, ya identificada.
En fecha doce (12) de enero de 2011, recae auto del Tribunal ordenando las
compulsas de intimación.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2011, el ciudadano alguacil consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana Mo Yingling.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contenidos en la Ley de Abogados; y basados en el criterio Jurisprudencial, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente No. 08-0273, caso Colgate Palmolive; este Tribunal verificado en actas como ha sido, que efectivamente, a la Abogada intimante de honorarios profesionales, obtuvo Con Lugar la declaratoria de su derecho a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, según sentencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010; igualmente verificado en actas la realización de la Intimación de dichos honorarios en la persona de la reclamada Mo Yingling, y verificada su citación (folio 79 CS), se evidencia que efectivamente la intimada, no asistió ni por si, ni por Apoderado Judicial, a contestar la demanda para rechazar, contradecir, convenir o someterse al derecho de retasa del monto de honorarios estimado, por lo que en consecuencia, resulta forzoso declarar FIRME LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES hecha por la Abogada Gabriela López Orellana, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: FIRME La Estimación de Honorarios Profesionales hecha por la Abogada Gabriela López Orellana, supra identificada, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 45.913,80).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Octubre 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,

ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:20 p m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 162 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.