REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9733
DEMANDANTE: ALIRIO GUADALUPE JULIAO BARBERA.
DEMANDADO: HERNAN JOSE ROJAS y TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadana ALIRIO GUADALUPE JULIAO BARBERA, titular de la cedula Nº V-1.428.486, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, calle Falcón, con Vargas y Gonzalez, casa s/n Santa Ana, debidamente asistido del abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.156, actuando en contra del ciudadano HERNAN JOSE ROJAS y de la empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., por DAÑOS MATERIALES y DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, se Admitió la demanda conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Transito Terrestre, en concordancia con el articulo 864 y siguientes del Código Civil y se ordenó Citar a los demandados mediante el proceso del juicio ordinario.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se ordeno mediante autos, librar compulsa a los demandados con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se libro despacho de comisión para el emplazamiento de los demandados.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el demandante de autos, plenamente identificado, mediante diligencia, otorgo Poder Apud Acta, al abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, titular de la cedula Nº V-9.521.534, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.516.
En fecha 23 de septiembre de 2011, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se designo correo especial al ciudadano ALIRIO G. JULIAO BARBERA, con el carácter acreditado, a los fines de llevar ante el Juzgado Distribuidor del Municipio de Santa Ana de Coro, para la practica de emplazamiento de los demandados.
En fecha 28 de octubre de 2011, la empresa demandada TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., plenamente identificada en actas, representada por el abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.358, y el codemandado solidariamente responsable en su condición de chofer de la empresa ciudadano HERNAN JOSE ROJAS ALASTRE, titular de la cedula Nº V-9.511.207, y el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el IPSA bajo el N º 50.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, presentaron escrito de TRANSACCION, conforme a lo previsto en el articulo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, estableciendo en cada uno de los particulares el acuerdo transado entre ellos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establece el artículo 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil;
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
…. De la interpretación que se hace en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones, Convenir y Desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

D E C I S I O N


En virtud de la Transacción efectuada por las partes, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-08-97, bajo el Nº 33, Tomo 421 A-sgdo, respectivos libros de autenticaciones representada legalmente por el abogado RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.538, y el codemandado solidariamente responsable como chofer de la empresa ciudadano HERNAN ROJAS ALASTRE, titular de la cedula Nº V-9.511.207, y el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.156, en su cualidad de apoderado Judicial del demandante de autos ciudadano ALIRIO GUADALUPE JULIAO BARBERA, titular de la cedula Nº V-1.428.486, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada; le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento en los términos por ellos señalados en el escrito presentado.
Publíquese, Regístrese, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm, se registró bajo el Nº 166 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.