REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 17 DE OCTUBRE DE 2011

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2011, por el Abogado JESUS VIVAS PADILLA, inpreAbogado número 18.999, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandos ciudadanos ARF MOHAMM AD MORALES y JOSE GREGORIO MOHAMM AD MORALES., donde solicita del Tribunal se pronuncie sobre la medida innominada peticionada por la parte actora consistente en la designación de un administrador.
Al respecto, resulta oportuno significar al diligenciante que la medida innominada a la cual hace referencia fue negada por esta instancia mediante auto interlocutorio de fecha 04 de mayo de 2011, tal como quedo evidenciado del folio ciento cuarenta y dos, al ciento cuarenta y cinco ( 142 al 145) del expediente, sin que la parte interesada haya ejercido el recurso de apelación en contra del referido auto interlocutorio.
Ahora bien, es menester acotar que la designación del administrador temporal al cual hace referencia el diligenciante no puede recaer sobre una de las partes en el proceso como en efecto fue requerido por el solicitante de la cautela, esto es, que se acordara la designación como administrador temporal de la demandante ciudadana MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, (ver folios 84 y 85 del expediente), se repite quien actúa como demandante en el asunto que se dirime. En este sentido la doctrina viene reiterando que cuando lo solicitado como medida de complemente de la cautela innominada lo es la designación de un administrador, el nombramiento debe recaer sobre un auxiliar de justicia y no sobre alguna de las partes involucradas en el proceso, de manera pues, que al no poder ostentar la condición de auxiliar de justicia la ciudadana MAYELA GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, porque sencillamente es parte actora en el expediente mal podría acordar el Tribunal bajo la dirección de quien suscribe, en fecha 04/05/2011, la medida atípica consistente en la designación de la tantas veces identificada ciudadana como administradora temporal de los bienes inmuebles indicados.
En este sentido considera necesario quien aquí suscribe, hacer del entendimiento del apoderado judicial de los codemandados AREF MOHAMM AD MORALES Y JOSÉ GREGORIO MOHAMM AD MORALES, que para la designación de la administración judicial, cuando lo es, a instancia de partes debe recaer sobre un auxiliar de justicia con amplia y reconocida idoneidad para el ejercicio del asunto encomendado, además debe esa persona estar dispuesta a presentar caución o garantía suficiente de fiel cumplimiento de las obligaciones encomendadas., asunto que no consta en autos haya acreditado la parte actora y los codemandados representados por el Abogado ELVIDIO JESUS VIVAS PADILLA. En consecuencia, carece de viabilidad lo peticionado. ASI QUEDA ESTABLECIDO
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotado bajo el Nº 119 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.