REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE (2011).--
AÑOS: 201° Y 152°

Este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49 Constitucionales, 7, 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por error involuntario al momento de agregar el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de octubre de 2011, procedió a agregar el original en el cuaderno separado, cuando lo correcto es que el escrito sea aglutinado el cuaderno de principal, acuerda: PRIMERO: Agregar el original del escrito de fecha 10 de octubre de 2011, al cuaderno principal y anexar copia debidamente certificada en el cuaderno incidental. SEGUNDO: De conformidad con el tenor normativo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 2 de octubre de 2011, que riela al cuaderno principal, así como el acta de fecha 14 de octubre de 2011, donde de conformidad con el tenor normativo del artículo 457, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el nombramiento de los expertos para la prueba de cotejo en el cuaderno principal. TERCERO: En aras de garantizar la certeza jurídica a través de la garantía del derecho a la defensa mediante auto separado serán fijados las pautas atinentes a la consecución de los actos procesales. ASÍ SE DETERMINA-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se público la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 118. En el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.