REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.206.-
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.490.247, domiciliado en la Avenida Buchivacoa, casa s/n, Callejón Borregales y Calle Estadium de esta ciudad de Coro estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.711.
PARTE DEMANDADA: LILA CANDELARIA MEDINA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.932.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano Franklin José Jiménez García, debidamente asistido por el Abogado Francisco Castro, procede a demandar a la ciudadana Lila Medina, en representación de los efectos sucesorales de la ciudadana Magda Talavera (decujus).
En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Lila Medina, y se ordenó el llamamiento mediante edicto, el cual se libró en fecha 24-05-2011.
En fecha 30-05-2011, mediante nota la suscrita secretaria deja constancia que se libró recaudos de citación.
En fecha 08 de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el juez temporal abogado Wilfredo Rafael Velásquez.
En fecha 08 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, y el mismo fue agregado a los autos.
Por cuanto la parte actora incumplió con la carga procesal prevista para la publicación del edicto con el objeto de que todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la pretensión pudieran intervenir en la presente causa, circunstancia esta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 120, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.