REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXP. Nº 9902
PARTE ACTORA: ARELIS DEL CARMEN CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.139, domiciliado en La Población de Taratara, del Municipio Colina del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:.MANUEL ANICETO VALLES Y JOSE AMALIO GRATEROL JATAR.
PARTE DEMANDADAS: WILMEN ELEAZAR JURADO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.589, y Y A LA EMPRESA EXPRESO OCCIDENTE,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el N° 12 Tomo N° 4-A del 14 de marzo de 1977, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, con Sede en la Avenida Rotaria con Calle República, Local 32, La Concordia Estado Táchira, .
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: CRISTINA MONTES y SERGIO LERMONT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.678 y 137.133, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ASEGURADORA: CAROLINA SOCORRO y ALLISON ZEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.969 y 45.719, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 16 de enero de 2009, la ciudadana, ARELYS DEL CARMEN CHIRINO VALERO asistida por el Abogado MANUEL ANICETO VALLES Y JOSE AMALIO GRATEROL JATAR. Proceda a demandar al ciudadano WILMEN ELEAZAR JURADO PEREZ y a la EMPRESA EXPRESO OCCIDENTE por daños materiales de accidente de transito terrestre.
En fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal admito la presente demanda y ordena el emplazamiento de los demandados.
En fecha 28 de enero de 2009, la parte demandante solicita por medio de diligencia copias certificadas.
En fecha 29 de enero de 2009, el tribunal acordó mediante auto expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.
En fecha 19 de febrero de 2009, la parte demandante solicita por medio de diligencia copias certificadas con el objeto que se proceda a citar a los demandados.
En fecha 16 de febrero de 2009, la parte actora consigna copias certificadas del libelo y admisión la cual fue registrada por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón..
En fecha 18 de febrero de 2009, el tribunal mediante auto agrega al expediente copias certificadas del libelo y admisión la cual fue registrada por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón..
En fecha 14 de abril de 2009, El ciudadano Cristian Lugo, mediante diligencia otorga poder a los abogados MANUEL ANICETO VALLES Y JOSE AMALIO GRATEROL JATAR.
En fecha 15 de abril de 2009, este tribunal mediante auto acuerda tener a los abogados MANUEL ANICETO VALLES Y JOSE AMALIO GRATEROL JATAR como apoderados judiciales de la parte demandada.
En diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, el Apoderado de la parte actora abogado Manuel Valle mediante diligencia, solicita se le designe al ciudadano Cristian Lugo como Correo Especial para la citación de la empresa.
En fecha 13 de mayo de 2009, el tribunal se abstiene de proveer la solicitud de la parte demandante hasta tanto la parte solicitante no consigne los recaudos necesarios.
En diligencia de fecha 04 de junio de 2009, el Apoderado de la parte actora abogado Manuel Valle mediante diligencia, solicita se le designe al ciudadano Cristian Lugo como Correo Especial para hacer entrega de la comisión librada del presente juicio.
En fecha 10 de junio de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y comisiona al Juzgado (distribuidor). de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira a los fines que practique la citación de los demandados y acordó designar como correo especial al ciudadano CRISTIAN LUGO.- mediante nota secretaria se deja constancia que se libro oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 22 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se oficie al juzgado comisionado a objeto que informe al tribunal de la resulta de la comisión.
En fecha 26 de febrero de 2010, el tribunal acuerda mediante auto oficiar al juzgado comisionado a fin que de respuesta. Dejando constancia la secretaria mediante nota que se libro el oficio.
En fecha 02 de junio de 2010, el tribunal dicta auto. Ordenando librar nuevamente oficio ratificando el contenido del oficio N° 608.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el tribunal dicta auto en virtud que revisada las actas no reposa respuesta alguna por el tribunal comisionado. Ordenando librar nuevamente oficio ratificando el contenido del oficio N° 608.
En fecha 24 de marzo de 2011, el tribunal dicta auto en virtud que revisada las actas no reposa respuesta alguna por el tribunal comisionado. Ordenando librar nuevamente oficio ratificando el contenido del oficio N° 608.
En fecha 06 de mayo de 2011, el tribunal le da entrada y agrega al expediente respectivo resulta de comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal, Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha 16 de mayo, mediante diligencia el Abogado Manuel Valles en su condición de apoderado de la parte actora, solicita al tribunal proceda de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y ordene la publicación del cartel.
En fecha 29 de junio de 2011, el tribunal niega lo peticionado por la parte actora mediante diligencia en virtud de lo expuesto por el alguacil del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira ya que los ciudadanos WILMER JUJADO y LUIS MONCADA, el primero de los nombrados no trabajaba ahí y el segundo de los nombrados, ya no es Presidente de la referida empresa, por lo tanto lo ajustado a derecho es que la parte actora reforme la presente demanda.
Por cuanto se observa que la presente causa se encuentra paralizada por parte de impulso procesal de la parte actora desde fecha 29 de junio de 2011, circunstancia esta que conlleva a quien juzga de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento, a declarar la perención anual en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). -
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA :

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 2.30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 127 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA :