REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Lunes, 17 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º
En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, solicitado por el ciudadano: HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.517.764, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8298; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas siguientes:
Documentales que se acompañan al escrito de solicitud:
- Documento de venta excepcional, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N° 7, folio 51 al folio 57, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre; mediante el cual, el Municipio adjudica en venta a el adquirente HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN, una parcela de terreno ejido, el cual se encuentra ubicado en la Avenida La Sierra, entre las calles el Líbano y las Orquídeas del Parcelamiento Urupagua, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f. 06 al 11)
- Plano expedido por el Departamento de Catastro, que forma parte del documento antes mencionado (f. 14)
Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: RUDY SANGRONIS MÁRQUEZ y JESÚS ANTONIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.901.455 y 4.641.067, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2011. (f. 20 al 25)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° 9.517.764, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por una vivienda, (casa de habitación de dos plantas), ubicada en la Avenida La Sierra, entre las calles El Líbano y Las Orquídeas, del Parcelamiento Urupagua, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre una porción de terreno propio, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADERADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (477,35 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En 18,70 mts., con Avenida La Sierra, que es su frente;
SUR: En 13,00 mts., con casa y solar de Hilda Arévalo;
ESTE: En 33,50 mts., con casa y solar de Ovidio Arévalo; y
OESTE: En 25,25 mts., terreno propiedad de Casa Electroplón.
Tiene de construcción una superficie de Trescientos Diecinueve metros cuadrados con doce centímetros (319,12 mts2). El sistema constructivo utilizado en la vivienda es de infraestructura (zapata, pedestal y vigas de riostra) y superestructura (losa de piso, columnas y vigas de carga y amarre) en concreto armado. Losa de entrepiso y techo de nervada, paredes de bloques de revestimiento interior y exterior de mortero arena-cemento; piso de revestimiento de mármol y porcelana tipo marfil e imperial, en todas las áreas de la distribución interna de la vivienda, ventanas corredizas con sus respectivos protectores metálicos y diseño de relieves; puertas entamboradas en las habitaciones, puerta principal decorativa y de seguridad en la cocina que comunica al patio con un área de barrillera IPN y tabelones, el área de garaje techado, cercado perimetralmente la parcela de terreno, con paredes de bloques y revestimiento de mortero arena-cemento, pintura, construcción de un muro en concreto armado en la parte posterior de la pared perimetral y la fachada principal con sus respectivas jaraneras circulares, reja y portón metálico, acabados de primera calidad; distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un área de porche; recibo; comedor; área de estar; área de escalera; cocina; Un dormitorio; dos salas sanitarias; lavandero; Planta Alta: Área de escalera; cuatro dormitorios; tres salas sanitarias y área de estar; esta planta se caracteriza por presentar diseños decorativos en la parte del techo, específicamente en el área de estar y la escalera.
Que el solicitante, ciudadano HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN, fomentó dicho inmueble (casa) con dinero de su propio peculio, y sufragó e invirtió la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000), en la compra de materiales y pago de mano de obra; y que la posee en forma pública, pacífica, sin interrupciones, ni perturbaciones, no equívoca desde el año 2006.
Que el terreno donde está enclava dicha casa, la hubo el solicitante HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN, por compra realizada al Municipio Miranda, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N° 7, folio 51 al folio 57, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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