REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.240-10

 SOLICITANTE: MAGDA LOURDES OVIOL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.295.649, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298.
 MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

En fecha 12 de febrero de 2010, la ciudadana: MAGDA LOURDES OVIOL DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, ambos arriba identificados; solicita mediante escrito, la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Alega la solicitante, que nació en jurisdicción del Municipio Santa Ana, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 27 de enero de 1961, siendo hija legítima de PEDRO ULISES OVIOL COLINA (difunto) y MAGDALENA MENDOZA DE OVIOL (difunta); pero, que en su partida de nacimiento, fue omitido el primer nombre de su padre, el cual aparece como ULISES OVIOL COLINA, cuando debería ser: PEDRO ULISES OVIOL COLINA, que fue su identificad correcta. Que es por esta razón que acude para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento con la inclusión del primer nombre de su padre, y que en definitiva quede como nombre de su causante y de sus hermanos. Fundamentó su solicitud en los artículos 501 al 507 del Código Civil, y artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 18)
En fecha 08 de marzo de 2010, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (f. 21)
En fecha 12 de mayo de 2010, la solicitante consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. Siendo agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha. (f. 23 al 25)

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el solicitante no promovió prueba alguna; no obstante, en su escrito de solicitud de rectificación, lo acompañó con las siguientes documentales:
1. Acta de Defunción N° 654, correspondiente al año 1969, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al difunto PEDRO ULISES OVIOL COLINA.
2. Partida de Nacimiento, N° 220, que corre inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1961, correspondiente a MAGADA LOURDES.
3. Datos filiatorios, expedido por la oficina de Coro, SAIME, de fecha 10 de febrero de 2010, correspondientes a PEDRO ULISES OVIOL COLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.057.681.
4. Partidas de nacimiento de los ciudadanos: OSMER ROLDAN, TERESITA ISABEL, ELISABEL CRISTINA, JOSÉ GREGORIO, LEONID RAFAEL, OSMAN ULISES. Partidas éstas presentadas por la solicitante, quien alega son sus hermanos.
5. Acta de Matrimonio N° 04, asentada en los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1988, correspondiente al matrimonio civil entre los ciudadanos ÁNGEL MANUEL RODRÍGUEZ COLINA y MAGDA LOURDES OVIOL MENDOZA.
Estas documentales demostraron que evidentemente el difunto padre de la solicitante MAGDA LOURDES OVIOL, llevaba por nombres PEDRO ULISES, y no ULISES, como lo asentaron en su partida de nacimiento; evidenciándose el correcto nombre del difunto PEDRO ULISES OVIOL COLINA, a través de la constancia de datos filiatorios expedida por el SAIME- Coro, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante, e igualmente, de su acta de matrimonio.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de los nombres del padre de la solicitante en su partida de nacimiento, N° 220, que corre inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1961; procediéndose de esta manera: donde se asentó el nombre del padre de la solicitante, como ULISES OVIOL, debe colocarse así: PEDRO ULISES OVIOL COLINA; y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: MAGDA LOURDES OVIOL DE RODRÍGUEZ. Y en consecuencia, la Partida de Nacimiento, N° 220, que se asentó en fecha 02 de febrero de 1961, y que corre inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1961, SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el nombre del padre de la presentada MAGDA LOURDES, como ULISES OVIOL, se debe rectificar así: PEDRO ULISES OVIOL COLINA.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios N° 2510-484, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-485, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ