REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Lunes, 24 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º


En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, solicitado por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LEAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.140.351, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados: PASTOR LISCANO BURGOS y YANET BLANCO CUMARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.076 y 118.895, respectivamente; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Examinados como han sido las probanzas siguientes:
 Documentales que presentó el solicitante durante el trámite del presente procedimiento:
- Constancia de Zonificación, expedida por el Departamento de Planeamiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 10 de noviembre de 2010; donde dejan constancia de la existencia de las bienhechurias enclavadas en el terreno municipal (f. 07)
- Copia de plano certificado por la Dirección de Equilibrio Territorial de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 08)
 Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: ÁNGEL CUSTODIO NAVARRO y WILMEN EDUARDO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.543.244 Y 17.629.357, respectivamente, en fecha 19 de octubre de 2011. (f. 20 al 25)

Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN LEAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.140.351, domiciliado en el Caserío Quiragua, Jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre unas bienhechurias que conforman una casa para habitación familiar, ubicada en el Caserío Quiragua, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno municipal rural que mide VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (25.505,56 mts.2), parcela ésta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Regino Medina;
SUR: Con vía de penetración al Mecoco;
ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Regino Medina; y
OESTE: Con vía que conduce Coro-Quiragua y terreno ocupado por el ciudadano Jerónimo Bracho.
La superficie de la construcción es de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (134,10). Distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) tinglado, una (1) cocina, un (1) baño, construida con paredes de bahareque y bloques de cemento, piso de cemento pulido, techada con láminas de zinc, con puertas y ventanas de metal; el terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas y cuenta con todos los servicios básicos.
El solicitante, ciudadano JOSÉ RAMÓN LEAL CASTRO, manifestó que ha venido ocupando en posesión desde hacen doce años hasta la presente fecha, sin ser molestado en posesión pacífica, pública, continua, no equívoca, no interrumpida y con intención de único dueño.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-

… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ