REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE













JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 201° Y 152°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 2.414-11
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JOHANMA GIZHEL LUNA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.137, y YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.796.686, ambos de este domicilio.-
APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS: Ciudadanos PEDRO LOPEZ NAVARRO, MARIA DE LOS ANGELES RUJANA ARRIETA, y ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.330, 154.455 y 95.695, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado por la Ciudadana GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, actuando como apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según se evidencia de copia simple de poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2.010, anotado bajo el Nº 33, tomo 72, de los libros de autenticaciones respectivo; por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de los ciudadanos: JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.137, y YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.796.686, ambos de este domicilio.-
En fecha 24 de Febrero de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que paguen dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, las cantidades demandadas o formule su oposición a la parte demandante.
En fecha 06 de julio de 2.011, mediante diligencia, el alguacil deja constancia de haber intimado al co-demandado YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS.
En fecha 15 de julio de 2.011, mediante diligencia, el alguacil deja constancia de haber intimado a la co-demandada JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS.
En fecha 19 de julio de 2.011, el co-demandado, YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS, asistido por la abogada María de Los Ángeles Rujana Arrieta, Inpreabogado Nº 154.455, mediante diligencia, se opone al decreto intimatorio dictado por este tribunal.
En fecha 11 de agosto de 2.011, mediante auto, el tribunal deja sin efecto el decreto Intimatorio dictado el 24 de febrero de 2.011, por lo que se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro del lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil; y una vez transcurrido dicho lapso, el proceso continuará su curso por los trámites del procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del citado Código.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, la co-demandada JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, asistida por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, mediante escrito, promueve la cuestión previa contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º; siendo agregado dicho escrito mediante auto de esa misma fecha.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, la co-demandada JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, asistida por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, confirió poder apud-acta a los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO, MARIA DE LOS ANGELES RUJANA ARRIETA, y ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.330, 154.455 y 95.695, respectivamente .
En fecha 23 de septiembre de 2.011, este tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante auto y por los motivos indicados fija el día de despacho siguiente, a las 2:00 p.m., para que la contraparte ejerza las prerrogativas establecidas para la aceptación, rechazo o contradicción de las cuestiones previas opuestas. Una vez llevado a cabo dicho acto, el Tribunal se pronunciará sobre las cuestiones previas opuestas.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, el tribunal mediante acta, deja constancia que la parte demandante no compareció al acto fijado.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, mediante decisión, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la co-demandada JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la representación alegada por la apoderada del actor. En consecuencia, declarada con Lugar la cuestión previa contemplada en el articulo 346, ordinal 3°, debe el demandante subsanar dicho defecto tal como se indica en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el termino de 5 días a partir del pronunciamiento del Juez, caso contrario si no fuere subsanado dicho defecto u omisión se extinguirá el proceso.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido el plazo de cinco (05) días, sin que la parte actora haya subsanado el defecto referido a la representación de su libelo de demanda, de acuerdo a la decisión interlocutoria de fecha 26 de septiembre del año 2.011, que declaró CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que le fuera alegada oportunamente por la parte demandada; y en virtud que tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente quien aquí decide, declarar extinguido el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 ejusdem.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, actuando como apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos: JOHANMA GIZHEL LUNAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.102.137, y YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.796.686, ambos de este domicilio.-
Se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. QUERILIU RIVAS H.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma en el archivo del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. QUERILIU RIVAS H.