REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2.446-11
SOLICITANTE: MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.230.788, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.317.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano: MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA, debidamente asistido por la Abog. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, ambos arriba identificados; solicita mediante escrito, la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio Civil que lleva este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 2007, donde contrajo matrimonio con la ciudadana HAUDRY ZAFFIT BOADA ÁLVAREZ.
Alega el solicitante, que le fue concedida la nacionalidad venezolana, tal como consta en Gaceta Oficial N° 4639, de fecha 05-10-1993, pero se incurrió en un error al transcribir su nombre como MIGUEL SALVADOR, cuando lo correcto es MICHELE SALVATORE, tal como se indica en su partida de nacimiento; y así, le asignaron su cédula de identidad, documento éste con el cual contrajo matrimonio civil en el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Pero, que por motivos personales le fue imperioso solicitar ante el SAIME la corrección del error cometido en la Gaceta Oficial, siendo corregido su nombre así: donde dice: MIGUEL SALVADOR, colocaron MICHELE SALVATORE, como efectivamente es su nombre original, y que posteriormente le dieron su cédula de identidad con el nombre corregido. Y es por esta razón, que acude a este Tribunal para solicitar que sea rectificada su Acta de Matrimonio, y donde se asentó su nombre como MIGUEL SALVADOR sea corregido como MICHELE SALVATORE. Fundamentando su pretensión en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 17)
En fecha 15 de junio de 2011, el solicitante consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. (f. 21)
En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (f. 27)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el solicitante no promovió prueba alguna; no obstante, presentó su escrito de solicitud de rectificación de Acta, las siguientes documentales:
1. Registro Civil de Nacimiento, N° 32002959, certificada por la Notaría Primera del Circulo de Barranquilla, Colombia, expedida en fecha 06-07-2009. Donde se lee que corresponde a MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA.
2. Copias de las cédulas de identidad laminadas, signadas bajo el N° 16.230.788, a nombres de: STORNELLI GARCÍA MIGUEL SALVADOR y STORNELLI GARCÍA MICHELE SALVATORE. Donde se observa el cambio de los nombres.
3. Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, levantada por este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 13, en fecha 26-09-2007; correspondiente a los contrayentes MIGUEL SALVADOR TORNELLI GARCÍA y HAUDRY ZAFFIT BOADA ÁLVAREZ.
4. Reimpresión, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 19-01-2011, donde se deja constancia, que el ciudadano MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA, obtuvo su nacionalidad venezolana, y que por haberse cometido un error involuntario, solicitó la corrección de sus datos, quedando así: “Donde Dice: MIGUEL SALVADOR; Debe Decir: MICHELE SALVATORE.
5. Copia simple del RIF N° V-16230788-2, correspondiente a STORNELLI GARCÍA MICHELE SALVATORE.
Estas documentales demostraron que evidentemente los nombres del solicitante fueron corregidos ante el organismo competente, y actualmente porta su cédula de identidad con el nombre de MICHELE SALVATORE, como originalmente fue presentado cuando nació, tal como demostró a través de su Registro de Nacimiento, que corre al folio 03 del presente expediente.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de los nombres del solicitante en el Acta de Matrimonio, que se celebró ante este Tribunal en fecha 26-09-2007; procediéndose de esta manera: donde se colocó los nombres del contrayente como MIGUEL SALVADOR, debe colocarse así: MICHELE SALVATORE; y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano: MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA. Y en consecuencia, el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 13, en los Libros de Matrimonio Civil, que llevaba este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 2007, el cual fue celebrado en fecha 26 de septiembre de 2007, SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentaron los nombres del contrayente como MIGUEL SALVADOR STORNELLI GARCÍA, debe cambiarse por MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCÍA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria sendas copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 502 del Código Civil. En ese sentido, se ordena agregar en el Libro de Matrimonio Civil que lleva este Tribunal, donde corre inserta el Acta de Matrimonio a rectificar, la copia certificada de esta decisión y colóquese la nota marginal correspondiente. Asimismo, remítase con oficio, copia certificada para tales fines, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Se cumplió con lo ordenado en decisión que antecede. Y se libró el oficio N° 2510-______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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