REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 10/10/2011 correspondió a este Tribunal, presentado por los ciudadanos: ROBERT CARLOS MARÍN DUNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-14.262.954 y HAYMEE GEORGINA DÍAZ PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.931.239; asistidos por el (la) Abogado OSCAR VILLA, Inpreabogado N° 71.229. Y en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos de ley, indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y se ADMITE, quedando anotada bajo el N° 1318, según la nomenclatura llevada por este Despacho. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y se libraron los recaudos supra indicados. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1318