REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL que por Distribución de fecha 13/10/2011 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) Ciudadano (a): LUÍS JOSÉ REYES, venezolano (a), mayor de edad, Abogado En ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edifico FETRAFALCÓN, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.290.588; Inpreabogado Nº 41.357; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) GUILLERMO JAVIER MOSQUERA GUTIÉRREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.177.496, según consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 08/08/2011, anotado bajo el N° 23, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante la cual demanda en nombre de su mandante a la ciudadana OLGA de MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.791, domiciliada en la Calle Millar, entre Calles Campo Elías y Mozón, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; para que convenga a la entrega material del vehículo en cuestión, objeto de la negociación, de igual manera las costas y honorarios profesionales calculados según el Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, sea condenado a ello por este Tribunal, todo conforme al artículo 1167 del Código Civil en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; se le da entrada quedando anotado con el N° 1059-2011, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, de la revisión realizada al escrito que antecede y los recaudos anexos se observa, que con la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, fundamentada en los artículos 1167 del Código Civil y 640 del Código de Procedimiento Civil, se persigue que el Tribunal emplace a la ciudadana OLGA de MEJÍAS, antes identificada, para que convenga a la entrega material del vehículo objeto de la presente acción y al pago de las costas y honorarios profesionales, o en su defecto, sea condenada a ello; evidenciándose una discrepancia que crea confusión en relación a lo que el Tribunal debe proveer; por cuanto la entrega material que el accionante solicita se sustancia conforme a lo previsto en el artículo 929 del Código Adjetivo y los fundamentos de derecho invocados corresponden a la Resolución o Cumplimiento de Contrato (artículo 1167-Código Civil) y al procedimiento especial de intimación (640-Código de Procedimiento Civil).
Así las cosas, dispone el artículo 929 ejusdem lo siguiente:
Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.
De lo anterior se infiere, que al vendedor (accionante) no le esta dado exigir la restitución de la cosa vendida mediante este procedimiento; pues, por disposición expresa de la precitada disposición, solo le corresponde utilizar esta acción al comprador; lo cual hace improcedente la presente solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL propuesta por el Abogado LUÍS JOSÉ REYES, antes identificado; actuando en nombre y representación del (la) ciudadano (a) GUILLERMO JAVIER MOSQUERA GUTIÉRREZ. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se libraron los recaudos, Supra mencionados. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 1059