REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de OCTUBRE de 2011
Años: 200º y 152°

Visto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO y sus recaudos anexos, que por Distribución de fecha 17/10/2011 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) Ciudadano (a): AURORA NAVA de JIMÉNEZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliada en el Municipio Dabajuro del estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.106.332; asistido (a) por el (la) Abogado IBRADIER LUGO CASTILLO, Inpreabogado Nº 172.392. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1060 - 2011, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la solicitante de autos, ciudadana AURORA NAVA de JIMÉNEZ, esta domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la competencia territorial, ya que corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO en el Juzgado de los Municipios Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado antes indicado. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 1060