REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 21 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 20/10/2011, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.133; debidamente asistido por el Abogado JULIO RAMÓN ORTIZ MORA, Inpreabogado Nº 8.580; en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PINEDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Ampíes, Edifico REX, Piso 1, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.303. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: ______, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el actor en su libelo estima la presente acción por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (BS. F. 250.000,00); equivalentes a 3.289,40 Unidades Tributarias.
Ahora bien, contempla la Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, artículo 1, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En consecuencia, corresponde a los Juzgados de Municipio el conocimiento de causas cuya cuantía no exceda de TRES MIL Unidades Tributarias (3000 U.T.), conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio librado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese el oficio correspondiente. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1325