REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 1057-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ARCADIA ANTONIA DIRINOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.488.616, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por el ABG. JOSÉ ANTONIO TORRES BENITEZ Inpreabogado Nro. 171.203. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARCADIA ANTONIA DIRINOT, antes identificada, sobre un inmueble constituido por una casa - Quinta, que esta construida en una parcela de terreno, de la cual es su legitima propietaria; conforme consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro del municipio miranda, del estado falcón de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), anotado bajo numero Treinta y Seis (36), folio Doscientos Cuarenta y Seis (246) al folio Doscientos Cincuenta y Uno (251), Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, ubicado en la calle 7, entre calle 1, y callejón el Niño Parroquia San Gabriel Sector San José, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual tiene un área aproximada de quinientos cuatro metros cuadrados (504), que consta de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, cocina, sala, comedor, área de lavandero; y que los materiales empleados en la construcción de son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámica y cemento pulido, ventanales de aluminio anodisados y vidrios, techo de acerolit, asbesto, y tabelon y cocina empotrada con paredes revestidas de cerámica; consta igualmente de muros de bloque de concretos, divisorios de parcelas adyacentes, así como media pared y rejas en su frente pintadas y frisadas, dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Isaac Acosta, Sur: casa y solar de Cristina Noguera, Este: calle 7, que es su frente y Oeste: casa y solar de Manuel García. Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación que tiene un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (186,71 Mts.²) de superficie de construcción y cuenta con todos los servicios básicos. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida vivienda la construyo con dinero de su único y exclusivo peculio. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Entréguese el presente original a la solicitante. JLG
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López, Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 1057