REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE
1200

DEMANDANTE
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
APODERADO JUDICIAL EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275.
DEMANDADO ORGANIZACIÓN MARLON NARANJO C.A., en la persona de su Presidente, el Ciudadano: MARLON EDUARDO NARANJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.216, domiciliado en el Conjunto Residencial Doña Inés Modulo 2, apartamento 4, Sector Bella Vista, Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón; y JOSE GREGORIO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.378, domiciliado en la Calle Mariño de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; en su condición de Deudor Hipotecario.
ABOGADOS ASISTENTES CARLOS GOITÍA y MEILYN LUGO FRENELLIN, abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 149.127 y 154.269.
MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Visto la propuesta formulada mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 por la parte demandada, ciudadano MARLON EDUARDO NARANJO GUTIERREZ, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN MARLON NARANJO C.A.; asistido por los Abogados CARLOS GOITÍA y MEILYN LUGO FRENELLIN, todos arriba identificados; la cual fue aceptada conforme diligencia de fecha 24 de Octubre de 2011, por el Abogado FELIPE BUENO, Inpreabogado N° 144.816; actuando en nombre y representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON); parte demandante en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1200, y siendo que el accionante expresó su consentimiento al CONVENIO propuesto por el demandado, mediante la diligencia citada ut supra, en la cual también solicitó la homologación del mismo; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: MARLON EDUARDO NARANJO GUTIERREZ, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN MARLON NARANJO C.A. efectúe la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1200