REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 25 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE
1264

DEMANDANTE
JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.673; con domicilio procesal en la Avenida Sucre, entre Calles Libertad y Monzón, al lado de la Panadería “EL BIG PAN”, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL JOSÉ DAVID PERNALETE JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 142.057.
DEMANDADO MARINA DEL CARMEN MOIZANT y JAVIER ALONZO VILLAFANE MOIZANT, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Urbanización 450, Calle Punto Fijo, casa N° V3-11, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.676.228 y V-19.006.843, respectivamente; y la sociedad mercantil: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la Avenida Manaure, al lado del Liceo Técnico Pedro Curiel Ramírez, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona del ciudadano OSCAR MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.479; en su carácter de Gerente General.
APODERADOS JUDICIALES Por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN MOIZANT y JAVIER ALONZO VILLAFANE MOIZANT, los ciudadanos DANIEL CURIEL y LAURA GOITÍA, y por MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., el ciudadano RAFAEL MEDINA, todos abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nros. 101.838, 132.792 y 32.417, respectivamente.
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL Y EMERGENTE, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Visto el convenio celebrado entre el Abogado JOSÉ DAVID PERNALETE JIMÉNEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, parte demandante, y los Abogados DANIEL CURIEL y LAURA GOITÍA, en representación de los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN MOIZANT y JAVIER ALONZO VILLAFANE MOIZANT; y el ciudadano OSCAR MEDINA, asistido en dicho acto por el Abogado OSCAR CURIEL, Inpreabogado N° 71.417; todos arriba identificados; mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIO celebrado en la presente causa, agréguese a los autos con que se relacionan, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN MOIZANT, JAVIER ALONZO VILLAFANE MOIZANT y la sociedad mercantil: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., representada por el ciudadano OSCAR MEDINA, efectúen la cancelación total del monto de la indemnización acordada en las condiciones y en la oportunidad señalada en el referido convenio. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 3:25 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1264