REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de OCTUBRE de 2011
Años: 201º y 152º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1329
DEMANDANTE: HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas, Esquina Calle Aurora, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.309.
ABOGADO ASISTENTE FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 28.238.
DEMANDADA: ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda N° 23, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.752.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda que por distribución de fecha 26 de Octubre de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas, Esquina Calle Aurora, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.309; asistida por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado Nº 28.238; mediante la cual interpone la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES en contra de la ciudadana ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda N° 23, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.752; para lo cual solicita la tasación de las costas procesales por secretaría. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1329, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue el escrito libelar y los anexos que lo acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora en su libelo, interpone la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido en su contra ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, según Expediente N° 2384-10, por la ciudadana ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda N° 23, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.752; para lo cual solicita la tasación de las costas procesales por secretaría.
Asimismo, se acompañó al efecto, copia certificada del Expediente que dio origen a la presente acción.
Ahora bien, la doctrina define COSTAS PROCESALES como:
“…una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa”. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002) (Cursivas propias)
En torno a la procedencia de la solicitud de tasación por la secretaría del Tribunal, dispone el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
“La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal” (Cursivas propias)
En este mismo orden de ideas, la doctrina, respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sido reiterada y pacífica al establecer que:
“…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…” (FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002) (Cursivas propias)
Dicho criterio es sostenido por el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA al afirmar lo siguiente:
“…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…“ (DANIEL ZAIBERT SIWKA. Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002) (Cursivas propias)
Conforme a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, ciertamente es procedente en derecho la tasación por secretaría de las costas procesales; no obstante, conforme lo ha establecido la doctrina y así lo ha acogido la jurisprudencia patria, para solicitar la Tasación de las costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, es necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en su persona.
Así las cosas, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones realizadas por la parte vencedora, esto es, de los gastos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes. De igual modo, y como quiera que las costas procesales a tasar, estas conformadas por los honorarios profesionales, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados; consecuencialmente, la parte vencedora tendrá derecho a que los honorarios profesionales de abogados se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refiere el precitado artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes al pago de dichas costas.
Por otro lado, dispone el artículo 340 ejusdem:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” Negrillas del Tribunal)
En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” Negrillas del Tribunal)
Como corolario de los argumentos esgrimidos, visto que la tasación de costas solicitada por la ciudadana HONORIA JOSEFINA JANSEN RAMÍREZ no cumplió con las exigencias requeridas para que se verifique la tasación, de modo que no demostró haber cancelado los gastos que pretende; mal puede este tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dichas actuaciones procesales no podrán llevarse a cabo por la secretaria de este despacho, al haber omitido la peticionante los elementos o requisitos ya señalados. Y así se decide.
En consecuencia, a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que no se acompañó al escrito prueba fehaciente que demuestren el pago de las erogaciones correspondientes a los Honorarios Profesionales que reclama.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1329
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