REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1036-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: MARÍA DOLORES ANTEQUERA de GARCÍA, DENNISSE DEL ROSARIO GARCÍA ANTEQUERA, ANA SULAY GARCÍA ANTEQUERA, FATIMA MARILYS GARCÍA de GARCÍA, EVELYN TERESA GARCÍA ANTEQUERA, MILAGROS DEL VALLE GARCÍA ANTEQUERA, OMAR MELECIO GARCÍA ANTEQUERA, GILBERTO MAURICIO GARCÍA ANTEQUERA, SERGIO JESÚS GARCÍA ANTEQUERA y OTTO ENRIQUE GARCÍA ANTEQUERA; asistidos por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, Inpreabogado N° 68.730. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano FELICIO RAMÓN GARCÍA, Obrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-741.670, residenciado en el Sector Cruz Verde, Calle Colombia, casa N° 25, Parroquia San Antonio de esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cinco (05) de Junio de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 371, extendida en fecha 08/06/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana MARÍA DOLORES ANTEQUERA de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.355.626; y a sus hijos, ciudadanos: DENNISSE DEL ROSARIO GARCÍA ANTEQUERA, ANA SULAY GARCÍA ANTEQUERA, FATIMA MARILYS GARCÍA de GARCÍA, EVELYN TERESA GARCÍA ANTEQUERA, MILAGROS DEL VALLE GARCÍA ANTEQUERA, OMAR MELECIO GARCÍA ANTEQUERA, GILBERTO MAURICIO GARCÍA ANTEQUERA, SERGIO JESÚS GARCÍA ANTEQUERA y OTTO ENRIQUE GARCÍA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.616.424, V-7.491.988, V-7.485.548, V-9.502.218, V-9.510.712, V-9.521.159, V-12.182.214, V-7.485.026 y V-10.479.340, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 1036