REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nro. 952-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la CLARA SALAS DE YUGURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.090.056, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: EDICTO ANTONIO, NOEL ENRIQUE, ORLANDO RAMÓN, MINERVA CONCEPCIÓN, WUILLIAN JOSÉ, NORYS MARGARITA, MANUEL ANTONIO, GLADYS MARGARITA, MARITZA MARLENE, CRISÁLIDA COROMOTO y MARÍA CONCEPCIÓN YUGURY SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-4.637.374, V-7.478.596, V-5.285.189, V-7.487.562, V-9.509.717, V-7.477.953, V-12.736.809, V-4.639.886, V-9.514.937, V-10.709.875 y V-9.923.709, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el ABG. JULIO ORTIZ Inpreabogado Nro. 85.80. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y el Plano de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: CLARA SALAS DE YUGURI, EDICTO ANTONIO, NOEL ENRIQUE, ORLANDO RAMÓN, MINERVA CONCEPCIÓN, WUILLIAN JOSÉ, NORYS MARGARITA, MANUEL ANTONIO, GLADYS MARGARITA, MARITZA MARLENE, CRISÁLIDA COROMOTO y MARÍA CONCEPCIÓN YUGURY SALAS, antes identificados, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, que consta de una sala, una cocina, dos (2) baños, siete (7) dormitorios y un lavandero, y cuyas características son las siguientes, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, sustentado vigas metálicas, paredes de bloques frisado y pintadas, puertas y ventanas metálicas y de madera con sus respectivos protectores, y cuenta con todos los servicios básicos. El referido inmueble esta ubicado en la Calle la Verdad, esquina calle Proyecto, Casa Nro. 23, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la Verdad que es su Frente; SUR: Casa y Solar de Nancy Yuguri; ESTE: Casa y Solar de Teolindo Urbina; y OESTE: Calle Proyecto; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (193,11 Mts.²). Asimismo, según se evidencia de constancia de Zonificación tiene un área de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (166,78 Mts.²) de superficie de construcción. Asimismo, manifiesta los solicitantes en su escrito, que la referida vivienda la construyeron con dinero de su único y exclusivo peculio. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2011. Entréguese el presente original a la solicitante. JLG.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 952