REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º



EXPEDIENTE:
1095




SOLICITANTES:
ALEXANDER JESÚS MAVAREZ SUBERO y DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.140.539 y V-15.238.324, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GILBERTO JANSEN TERÁN y MANUEL ANICETO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 3.145 y 14.833, respectivamente.

MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

En fecha 30 de Septiembre del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MAVAREZ SUBERO y DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.140.539 y V-15.238.324, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 21 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 269, que riela al Folio Veinticinco (25) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ampíes, Calle 2, casa N° 26 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común desde el día 01 de mayo del año en curso, manteniéndolos separados de hecho desde esa fecha; han convenido Separarse de Cuerpos y de Bienes, con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 03 de Octubre de 2011, los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MAVAREZ SUBERO y DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ANICETO VALLES, Inpreabogado Nº 14.833, mediante escrito, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MAVAREZ SUBERO y DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.140.539 y V-15.238.324, respectivamente, decretada en fecha 30 de Septiembre de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 21 de Diciembre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1095