REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Octubre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: CONSUELO DEL VALLE TORRADO y MANUEL FELIPE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.985.012 y 4.642.941, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.815.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CONSUELO DEL VALLE TORRADO y MANUEL FELIPE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.985.012 y 4.642.941, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada LUZ MARINA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.815, la cual fue admitida en fecha 07 de Junio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha 09 de Agosto de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 11 de Mayo de 2002, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 115, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza Calle 06 Número 08 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Siendo que a partir del mes de Septiembre del año 2004 decidieron no continuar con la relación por cuanto la vida en común ya no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo, solicitan se libre compulsa al Ciudadano Fiscal de Ministerio Público y, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, quedando declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos CONSUELO DEL VALLE TORRADO y MANUEL FELIPE ZAMORA, anteriormente identificados, celebrado en fecha 11 de Mayo de 2002, signada con el Nº 115 por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CONSUELO DEL VALLE TORRADO y MANUEL FELIPE ZAMORA, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada LUZ MARINA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.815 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 03 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ