REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Octubre de 2011
Años; 201° y 152º

SOLICITANTES: JULIA ROSA PETOT DE PEROZO y EPIFANIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.490.346 y 3.674.112, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: ANA VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.282.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JULIA ROSA PETOT DE PEROZO y EPIFANIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.490.346 y 3.674.112, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada ANA VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.282, la cual fue admitida en fecha 11 de Julio de 2011, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual efectuó el Alguacil de este despacho en fecha 09 de Agosto de 2011 y, pudiendo evidenciarse de autos que la Fiscal Octava del Ministerio Público presentó escrito en el cual no formuló oposición alguna.

Por otro lado, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Miranda Estado Falcón, en la actualidad Municipio Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1966, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 103, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”. Que de la unión conyugal procrearon Seis (06) hijos de nombres MARISOL DEL CARMEN PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 3409 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 06 del presente expediente); MARIA AUXILIADORA PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 397 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 07 del presente expediente); MARIBEL COROMOTO PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2600 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 08 del presente expediente); ROBERT JOSE PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 739 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 09 del presente expediente); MARIELA JOSEFINA PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2480 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil (folio 10 del presente expediente); YINET DEL CARMEN PEROZO PETOT, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 126 expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (folios 12 y 13 del presente expediente). Siendo que a partir del año 1982 han permanecido separados de hecho, es por lo que convienen de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitar el Divorcio por ruptura prolongada por espacio de más de cinco (05) años. Asimismo, declaran que durante su matrimonio no se adquirieron bienes, por lo tanto no hay gananciales matrimoniales a repartir.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos JULIA ROSA PETOT DE PEROZO y EPIFANIO PEROZO, anteriormente identificados, celebrado en fecha 08 de Diciembre de 1966, signada con el Nº 103 por ante la Prefectura del Distrito Miranda Estado Falcón, en la actualidad Municipio Miranda, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JULIA ROSA PETOT DE PEROZO y EPIFANIO PEROZO, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada ANA VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.282 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 03 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ