REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-656
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Sábado 01 de Octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA.. La abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Una vez analizadas las actas que integran la presente causa, específicamente el acta de Investigación Policial N°. 401-11, de fecha 29/09/2011, se observa que el procedimiento se llevó a cabo sin presencia de testigo, copio textualmente “…El Sargento Primero Manzanilla Alfredo, se procedió a avistar el sitio con intención de ubicar un testigo presencial para que observara el procedimiento, siendo infructuosa la ubicación …”; Asimismo, la presunta arma incautada a mi defendido es un facsímil metálico tipo PISTOLA, marca SKORPIO, tal como se evidencia de las actas lo cual conforme a las máximas de experiencias cualquier ciudadano puede portar una pistola de juguete solo debe probarse la intencionalidad de la misma, lo cual conforme a la precalificación por parte de la Representación Fiscal, y en base a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo a dicha calificación, por cuanto mi defendido se encontraba camino a su casa y se encontraba portando con ese instrumento de juguete. Es importante señalar que mi defendido no ha estado nunca incurso en ningún hecho punible y el mismo solo tiene 16 años de edad, y aunado a ello no existe la experticia correspondiente en el presente procedimiento, por lo que alego el principio de presunción de inocencia conforme a lo establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este digno Tribunal la Libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido.” Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, este tribunal observa que la conducta desplegada por el adolescente no configura ningún tipo penal, pues como lo indican los funcionarios actuantes, lo incautado se refiere a un facsimil metálico, tipo pistola, marca SKORPIO, instrumento que no se encuentra prohibido su porte en nuestro ordenamiento jurídico y si bien puede ser utilizado para amedrentar a las personas en la comisión de hechos punibles, éste no es el caso. Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente en derecho será decretar su libertad plena. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (E)

DEFENSORA PUBLICA I
Abg. MARIA G. REYES CHIRINO.

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTES


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER