REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Punto Fijo, 14 de octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Corresponde a éste Tribunal de Control, emitir sentencia en la presente causa signada con el N°. 2010-548, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien éste tribunal sentenció a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, aplicadas en forma simultanea, por el lapso de dos (02)años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA; VICTIMAS: JOHAN DE JESUS BERMUDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.944.462, residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, calle Las Flores, casa N°. 24, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la firma mercantil EL LATINO & LOT”, ubicada en el Sector 6, de Antiguo Aeropuerto, Avenida 1, N°. 11, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; DEFENSORA PRIVADA: XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.525.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.450, domicilio Procesal: calle Arias, N°. 10, del Sector San Francisco Javier, de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
En la Audiencia Preliminar se le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, en perjuicio del Ciudadano JOHAN DE JESUS BERMUDEZ CHIRINOS y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de la firma mercantil EL LATINO & LOT”, por haber incurrido en los hechos que se describen a continuación: 1) En fecha 27 de Septiembre del 2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, momentos en los cuales el ciudadano JOHAN DE JESUS BERMUDEZ CHIRINOS, ya identificado y víctima de la presente causa, se encontraba en el Sector Antonio José de Sucre adyacente a su residencia, cuando observó a dos sujetos en una bicicleta plateada que se le acercaban siendo que uno de los sujetos sacó un arma de fuego, por lo que inmediatamente el ciudadano JOHAN DE JESUS BERMUDEZ corre e ingresa a la casa de un vecino de nombre CARLOS LUIS GARCIA MEDINA, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.439.629, Sector Antonio José de Sucre, Calle Las Flores, casa Nro 10, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y realizan una llamada telefónica a la Zona Policial Nro 02, manifestando lo sucedido. Seguidamente los Funcionarios Policiales que se encontraban realizando patrullaje por la ciudad, reciben una llamada vía radiofónica de parte de la Centralista informando que en la calle Las Flores del Sector Antonio José de Sucre detrás del Colegio Fe y Alegría, estaban dos ciudadanos a bordo de una bicicleta plateada, presuntamente portando armas de fuego. Al llegar al sitio, se encontraron con la victima quien les aportó las características fisonómicas de los sujetos, iniciando los Funcionarios Policiales un recorrido por el mencionado Sector, con el fin de dar con la ubicación de los ciudadanos y al momento que se desplazaban por la calle Álamo del Sector El Milagro, visualizaron a dos ciudadanos con las características descritas en las actas, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto, siendo acatada por los sujetos, quienes quedaron identificados como JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.155.191, a quien le fue incautado a la altura de la parte derecha del cinto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA COLTS, SERIAL DE MASA NRO. B999, CON TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, quienes se encontraban a bordo de una Bicicleta Rin 20, color azul y roja, serial N°. ACG100650, siendo que el adolescente quedó a disposición de la Fiscalía XII del Ministerio Público. 2) En fecha 24 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente 2:10 horas de la tarde, momentos en los cuales dos sujetos interrumpieron la labor de los ciudadanos DEBORATH ANDREINA PIÑERO VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 20.551.914, y JAVIER JOSE RODRIGUEZ TALAVERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.095.129, quienes se encontraban laborando en la Agencia de Lotería LATINO WEB & LOT, ubicada en el Sector 6, de Antiguo Aeropuerto, Avenida 1, casa Nro. 11, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, siendo que uno de los sujetos se le acercó por una de las ventanillas al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TALAVERA, y sometiéndolo y apuntándolo con un arma de fuego, manifestándole a viva voz que le entregaran todo el dinero y que le abrieran la puerta, despojándolos de todo los objetos que traían consigo como teléfonos celulares, dinero, siendo que el otro sujeto se quedó en la puerta de dicho local a
fin de vigilar mientras que el otro despojaba a sus victimas, para luego emprender veloz huída, cerrando el portón del local. El Ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TALAVERA, sale detrás de ellos en su moto, encontrándose con una comisión policial que realizaba labores de patrullaje por las adyacencias, manifestándole lo sucedido y aportando las características físicas de los sujetos, seguidamente los funcionarios actuantes iniciaron un dispositivo de búsqueda de los sujetos, siendo que los residentes del sector le manifestaron que habían abordado una buseta de Transporte Publico de color verde con blanco, perteneciente a la Unión de Conductores Paraguaná; inmediatamente los funcionarios comenzaron a cubrir la ruta de dicho trasporte logrando interceptarla en el Sector de la Calle Providencia con Calle Monagas de esta ciudad, específicamente frente a un establecimiento denominado Sol y Sombra, indicándoles a las personas que desbordaran dicho vehiculo, manifestando el chofer quien quedo identificado como HERMOSO LUGO FELIX JOSE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.558.073, que un ciudadano que utilizaba el servicio de transporte público, desconociendo su identidad, le había hecho entrega de un bolso tipo morral de material de algodón, color negro con gris, alusivo a la marca fila, contentivo en su interior de dos cuadernos de material vegetal (cartón), el primero con carátula de material vegetal (cartón) con una figura a un ilustre prócer de la Independencia “José Francisco Bermúdez”, contentivo en su interior de una constancia expedida por el Centro de Capacitación Laboral San Juan Bosco de Caja de Agua, y el segundo con carátula de material vegetal (Cartón) alusivo a la marca norma – Jean Book, seguidamente procedieron aprehender al sujeto quien fue señalado por la víctima como uno de los sujetos autores del hecho, a quien le fue incautado a la altura del cinto y de la parte delantera derecha del pantalón que vestía para el momento un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CALIBRE 6.35 25MM SERIAL NRO. 853845, COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CON CASERINA DE LA MISMA MARCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente procedieron de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un registro ocular en la parte interna del vehiculo, el cual se logró incautar en el piso de la parte trasera y derecha del vehiculo TRES (03) TELÉFONOS CELULARES, EL PRIMERO MARCA NOKIA, MODELO 1325, COLOR NEGRO, SERIAL NRO. 054669004083073, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL NRO 06703884417535, EL SEGUNDO MARCA NOKIA, MODELO 1506, COLOR NEGRO, SERIAL NRO 0590373091014CA, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL NRO 0670386462040, EL TERCERO MARCA UTSTARCOM, MODELO CDM8964MVW, SERIAL NRO 8440106515, COLOR BLANCO CON ROJO, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL DC081008YBY. Finalmente se le impusieron al adolescente de los derechos que le asisten como imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a disposición de la Fiscalía XII del Ministerio Publico.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.
Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta Policial de fecha 27-09-2010, levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones de Estrategias Preventivas, Destacamento Policial N°. 21 de la Zona Policial N°. 2, suscrita por los Funcionarios actuantes SUB INSP JOSE URDANETA, DTGDO DAVIMIR MANZANAREZ, y los Funcionarios de Apoyo CABO 2DO ZOILO TALAVERA, DTGDO RUBEN LACLE, los cuales se identifican plenamente en las mismas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos; SEGUNDO: Denuncia N°. 0649, de fecha 26-09-2010, levantada en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, de la Zona Policial N°. 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano JOHAN DE JESÚS BERMUDEZ CHIRINOS, supra identificado, quien en su condición de víctima deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 26-09-2010, levantada en la Dirección de Inteligencia de Estrategias Preventiva, de la Zona Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA MEDINA, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.439.629, quien en su condición de víctima, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; CUARTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física, levantada en la sede la Zona Policial Nro 02, Destacamento Nro 21 de la Policía del Estado Falcón, de fecha 26-09-2010, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA constante de UNA BICICLETA RIN 20, COLOR AZUL Y ROJA, SERIAL NRO. ACG100650, la cual riela en el folio once (11) del expediente de la causa; QUINTO: Acta de Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, celebrada en éste tribunal, en fecha 27/09/2010; SEXTO: Acta Policial de fecha 24-11-2010, levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones de Estrategias Preventivas, Destacamento Policial Nro 21 de la Zona Policial Nro 02, suscrita por los Funcionarios actuantes DTGDO AYERT REYES MAVO, DTGDO EGLISLUIS SANCHEZ, AGTE LEONARDO MOLINA, UNIDAD DE APOYO (M-340) SGTO/1RO AGUSTIN CARRASQUERO, C/2DO FREDDY DIAZ, C/2DO ALI AGUIRRE, DTGO RONNY ACOSTA, los cuales se identifican plenamente en las mismas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos; SEPTIMO: Denuncia Nro 0737, de fecha 24-11-2010, levantada en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, de la Zona Policial Nro 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TALAVERA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.095.129, quien en su condición de víctima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; OCTAVO: Denuncia N°. 0738, de fecha 24-11-2010, levantada en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Zona Policial Nro 02, suscrita por la ciudadana DEBORAT ANDREINA PIÑERO VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.551.914, quien en su condición de víctima, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; NOVENO: Acta de Entrevista de fecha 24-11-2010, levantada en la Dirección de Inteligencia de Estrategias Preventiva, de la Zona Policial N°. 02, de la Policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano HERMOSO LUGO FELIX JOSE, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.558.073, quien en su condición de víctima, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; DECIMO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, levantada en la sede la Zona Policial N°. 02, Destacamento N°. 21 de la Policía del Estado Falcón, de fecha 24-11-2010, respecto a las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA constante de: UN CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1325, COLOR NEGRO, SERIAL NRO. 054669004083073, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL NRO. 06703884417535; UN CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1506, COLOR NEGRO SERIAL 0590373091014CA, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL NRO. 0670386462040; UN CELULAR MARCA UTSTARCOM MODELO CDM8964MVW, SERIAL NRO. 8440106515, COLOR BLANCO CON ROJO, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA SERIAL DC081008YBY; UN BOLSO TIPO MORRAL DE MATERIAL DE ALGODÓN COLOR NEGRO CON GRIS ALUSIVO A LA MARCA FILA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DOS CUADERNOS DE MATERIAL VEGETAL (CARTON) EL PRIMERO CON CARATULA DE MATERIAL VEGETAL (CARTON), CON UNA FIGURA A UN ILUSTRE PROCER DE LA INDEPENDENCIA “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL CENTRO DE CAPACITACION LABORAL “SAN JUAN BOSCO” DE CAJA DE AGUA EL SEGUNDO CON CARATULA DE MATERIAL VEGETAL (CARTON) ALUSIVO A LA MARCA NORMA JEAN BOOK; DECIMO PRIMERO: Acta de Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA celebrada en éste tribunal, en fecha 25/11/2010, en la cual se le impuso al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales a) y b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; DECIMO SEGUNDO: Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 30/11/2010, levantada en la Sede de la Zona Policial N°. 02, de la Policía del Estado Falcón, siendo el adolescente imputado reconocido por el testigo, dejando en claro el grado de participación del adolescente in causa; DECIMO TERCERO: Acta de Investigación Criminal de fecha 27/09/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el funcionario actuante Agente NESTOR PEREZ, el cual deja constancia de haberse presentado en la sede de ese Despacho una comisión Policial, haciéndose acompañar por el ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de realizar una reseña decadactilar, previa solicitud de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos por la Zona Policial Nro 02 de la Policía del Estado Falcón, donde se le logro incautar un (01) bicicleta rin 20 color azul y roja serial ACG100650, y un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca Colts, Serial de Masa B999, con tres Cartuchos del Mismo Calibre sin Percutir, igualmente remiten dicha evidencia para las experticias, posteriormente la comisión se retira, llevándose al contenido y la evidencia antes descrita, seguidamente se trasladaron hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, a fin de identificar y verificar a través del sistema computarizado SIIPOL con enlace SAIME, los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar las personas, en el que se pudo constatar que al adolescente le corresponden sus nombres y apellidos y no presentan registro policial; DECIMO CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-ST:0508, de fecha 27-09-10, levantada en la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, suscrito por los funcionarios comisionados Agente RAMON GUARECUCO, practicado a los siguientes objetos: 01.- Un (01) arma de fuego, de uso individual, corta de empuñadura, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, marca COLT, serial de empuñadura devastados, serial de tambor B999, calibre 38, de un Cañón, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, con muñón que se inserta con un punto de apoyo para la leva de carga o extractor. 2.- Tres (03) Balas que por sus características resultan ser componentes de un cartucho en su estado original, una de ellas de la marca CAVIN y dos de la marca WINCHESTER, así mismo se aprecian en su estado original y listas para ser usadas. 3.- Un (01) vehiculo a tracción de sangre, comúnmente conocidos como BICICLETAS, conformados cada uno por un cuadro de metal pintado de color rojo, dos (02) rines número 20, sin marca aparente, serial AOG100650; DECIMO QUINTO: Acta de Investigación Penal de fecha 27/09/10, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, suscrita por el funcionario Agente SAUL ROMERO, donde deja constancia de haberse trasladado hacia la Calle Álamo, Sector el Milagro, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como practicar la inspección técnica en el lugar de los acontecimientos; DECIMO SEXTO: Acta de Inspección Técnica de fecha 27/09/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Punto Fijo, suscrita por los funcionarios actuantes Detective RAFAEL MOTA y EL AGENTE SAUL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, los cuales dejan constancia de diligencia practicada específicamente, en la calle Álamo (vía pública), Sector El Milagro, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se describe detalladamente el área a inspeccionar y cuyo lugar se realizó un rastreo y no se localizaron evidencias de interés criminalístico; DECIMO SEPTIMO: Acta de Investigación Criminal de fecha 25/11/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el funcionario actuante Detective CARLOS ACOSTA, el cual dejan constancia haberse presentado en la sede de ese Despacho una comisión Policial, haciéndose acompañar por adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de realizar una reseña decadactilar, previa solicitud de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos por la Zona Policial Nro 02 de la Policía del Estado Falcón; DECIMO OCTAVO: Acta de Investigación Penal, de fecha 25/11/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el Agente RUBEN CABRERA, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de la Funcionaria detective MARIA RODRIGUEZ, hacia la Urbanización Antiguo Aeropuerto, específicamente en local denominado LATINO WEB & LOT, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras investigaciones que conllevan el total esclarecimiento de los hechos como lo es realizar la inspección técnica en el lugar de los hechos, y ubicar y citar a las víctimas a fin de levantar acta de entrevista, resultando con éxito dicha diligencia; DECIMO NOVENO: Acta de Inspección Técnica de fecha 25/11/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, suscrita por los funcionarios actuantes Detective MARIA RODRIGUEZ y EL AGENTE RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, los cual dejan constancia de diligencia practicada específicamente, en la Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, Local donde Funciona la Agencia de Nombre LATINO WEB & LOT, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se describe detalladamente el área a inspeccionar y cuyo lugar se realizó un rastreo y no se localizaron evidencias de interés criminalístico; VIGESIMO: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-ST:612, de fecha 25-11-10, levantada en la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, suscrito por los funcionarios comisionados Agente RAFAEL MOTA, practicado a los siguientes objetos: 01.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y gris, de la marca FILA, con cremalleras de color negro, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Dos (02) libretas escolares de regular tamaño, confeccionados en material vegetal. Las mismas se aprecian usadas y buen estado de conservación; 3.- Una (01) hoja de papel vegetal blanco, con el siguiente membrete REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUVENTUD Y TRABAJO, CENTRO DE CAPACITACION LABORAL, SAN JUAN BOSCO, CAJA DE AGUA ESTADO FALCON, denominada CONSTANCIA, donde se lee un formato que reza lo siguiente: Quien Suscribe PBRO LIC ARGENIS RAFAEL RIOS, Coordinador General del Centro de Capacitación Laboral “San Juan Bosco” de Caja de Agua, por medio de la presente hace constar IDENTIDAD OMITIDA cursa estudios en este Centro Educativo en el taller de Refrigeración, para el periodo 2010 -2011; 4.- Un (01) Aparato de recepción de telefonía móvil y portátil, de los denominados comúnmente como TELEFONO CELULAR de la marca NOKIA, modelo 1325, de color negro. Este aparato presenta en su cara anterior una pantalla digital y varias teclas para su manipulación, en dicha pantalla se ubican en su parte inferior su teclado alfanumérico. En la parte interior se localiza su respectiva batería de color negro, marca NOKIA, donde se lee la siguiente nomenclatura 06703884417535, 5.- Un (01) aparato de recepción de telefonía móvil y portátil, de los denominados comúnmente como Teléfono Celular de la marca NOKIA, modelo 1506, de color negro. Este aparato presenta en su cara anterior una pantalla digital y varias teclas para su manipulación, en dicha pantalla se ubican en su parte inferior su teclado alfanumérico. En la parte interior se localiza su respectiva batería de color negro, marca NOKIA, donde se lee la siguiente nomenclatura 0670386462040; 6.- Un (01) aparato de recepción de telefonía móvil y portátil, de los denominados comúnmente como Teléfono Celular de la marca UTSTARCOM, modelo CDM8964MVW, de color blanco y negro. Este aparato presenta en su cara anterior una pantalla se ubican en sui parte inferior su teclado alfanumérico. En la parte interior se localiza su respectiva batería de color negro, marca UTSTARCOM, donde se lee la siguiente nomenclatura DC081008YBY; VIGESIMO PRIMERO: Acta de Entrevista de fecha 25/11/10, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, suscrita por la ciudadana DEBORATH ANDREINA PIÑERO, supra identificada, quien en su condición de víctima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; VIGESIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 25/11/10, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, suscrita por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ, supra identificados, quien en su condición de víctima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos; VIGESIMO TERCERO: Copia de la factura N°. 5714, emanado de Tu Zona Celular CANTV/MOVILNET, de fecha 30/08/08, a nombre de JAVIER RODRIGUEZ, donde hace constar la propiedad de un Equipo Nokia mod. 1325 Seriales 01112169281; VIGESIMO CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-060-B-352, de fecha 09/12/10, suscrita por JONILEX GONZALEZ, practicado al siguiente objeto: A.- Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, de uso individual, portátil, y corta por su manipulación, marca ASTRA, sin modelo aparente del calibre 6.35 milímetros y/o 25 Auto, fabricada en España acabado superficial cromado, posee un cañón con una longitud 60 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, serial de orden 853845, ubicado en el lado derecho parte media de loa cajas de los mecanismos. B.- Un (01) Cargador, elaborado en metal de acabado superficial cromado, con capacidad para siete (07) balas del calibre 6.35 Milímetros y/o 25 Auto dispuestas en columna doble. C.- Dos (02) Balas para Arma de Fuego, Calibre 25 Auto de fuego Central, de la marca WIN, de estructuras blindadas, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante, el cual se concluye que el arma de fuego tipo PISTOLA, marca ASTRA, no presenta registro policial para el momento de realizar la presente experticia dicha información fue suministrada por el Funcionario Agente Medina.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal ratificó la acusación presentada el 27 de mayo de 2011, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se admitió la acusación por cuanto así lo configuran los hechos atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente fundamentados en los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en el escrito acusatorio. Acto seguido, se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida al precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, siendo la oportunidad que la ley le brinda, para decir todo cuanto quiera, a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le instruyó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 ejusdem, manifestando que entendía el significado y alcance de lo expuesto, y que deseaba declarar en la Audiencia, a los fines de admitir los hechos narrados por la Representación Fiscal. En tal sentido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Estoy arrepentido de todo lo que hice, por andar con malas personas, estoy saliendo del C.F.I Sabaneta, por mi mala conducta. Aprendi y les prometo que me voy a portar bien, voy a estudiar y a trabajar para comprarme lo que necesito con mi trabajo. Necesito una oportunidad para que vean que no me ven más por aquí. Asumo mi responsabilidad en los hechos que ha dicho el Fiscal hoy”.Como consecuencia de lo anterior, la Defensa solicitó la imposición inmediata de una sanción distinta a la solicitada por el Ministerio Público, alegando la excepcionabilidad de la privación de libertad y al hecho que el Estado Falcón no cuenta actualmente con un Centro de Internamiento para adolescentes privados de libertad, expresando que su defendido viene de cumplir con la sanción de privación de libertad en la Casa de Formación Integral para Varones de Sabaneta, en el cual se mantuvo sin el plan individual que prevé la Ley Especial, a los fines de verificar las carencias que incidieron en su conducta. Sin embargo, en su estadía fue evaluado por una Psicóloga que lo hizo comprender que debe cambiar su actitud frente a la sociedad, aunado al apoyo familiar recibido y el darse cuenta de las carencias que lleva el estar privado de libertad, considerando que el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece sanciones que permiten igualmente el desarrollo integral del adolescente, tomándose en cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.
Así las cosas, y demostrada la intención del joven IDENTIDAD OMITIDA admitir los hechos explanados en el escrito acusatorio, de manera espontánea, libre de todo apremio y coacción, lo cual constituye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal, el tribunal procedió a declararlo penalmente responsable.
QUINTO
SANCION
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio, enunciado en el artículo 528, “in fine”y desarrollado en el artículo 620 y siguientes. En tal sentido, quien aquí decide, debe seguir los parámetros objetivos previstos en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción aplicable.
Así se observa: 1) Que se ha demostrado la existencia del hecho delictivo, el daño causado y la participación del joven acusado; 2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, su edad y capacidad para cumplir la medida, se hace necesario destacar que, en la Audiencia Preliminar el joven IDENTIDAD OMITIDA admitió su participación en el hecho, lo cual incide en la cuantía de la sanción, conforme a la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que, siendo la finalidad de las medidas primordialmente educativa, la sanción a imponer, debe ser de tal entidad, que permita comprender al adolescente, no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de fortalecer en él, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las demás personas, el respeto y obediencia a todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, y el respeto y obediencia a sus padres, representantes o responsables.
En el sub judice, no contamos con el resultado de los informes sico-social, a los que se refiere el literal h) del citado artículo 622; sin embargo, en la Audiencia Preliminar el joven IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando arrepentimiento por su conducta y reflexionando sobre el hecho de estar egresando en días pasados de la Casa de Formación Integral para Varones de Sabaneta en cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, faltándole por cumplir seis (6) meses de Libertad Asistida, pidiendo una oportunidad para estudiar y trabajar, al entender que esa es la conducta que debe asumir para satisfacer necesidades de cualquier índole.
En ese orden de ideas, entiende esta juzgadora, que la responsabilidad de juzgar y sancionar que tiene el Estado, no se sustrae si los jueces de Responsabilidad Penal de Adolescentes imponemos como sanción las demás medidas -no privativas de libertad-, previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuando resulte demostrado la participación de los adolescentes en la comisión de los delitos tipificados en el Parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem, pues, dicha condición no puede ser una regla automática -como puede ser para la Representación Fiscal al solicitar en la acusación la sanción definitiva y el plazo de cumplimiento-, máxime cuando quien suscribe, está convencida que manteniendo a nuestros niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar, sin excepción, sin excusas o justificaciones de los padres, representantes o responsables, hará que disminuya los índices de delincuencia juvenil en nuestro país. Por ello, se hace necesario que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga la obligación a los padres, representantes o responsables de escolarizar a sus hijos o representados, garantizando de esta forma el Derecho a la Educación establecido en nuestra Constitución como gratuito y obligatorio.
Siendo así, esta juzgadora considera que las medidas que resultan idóneas para ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA serán las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistiendo la primera, en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez de ejecución, para regular el modo de vida del adolescente, y la segunda, en el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, promoviendo y asegurando su formación integral.
En otro orden de ideas, vemos que del análisis del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos; el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público. El segundo de dichos requisitos, es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción.
Por tanto, en estricto cumplimiento a la norma legal citada, en la Audiencia Preliminar se le impuso como sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y en consideración al tiempo para su cumplimiento, se procedió a rebajar de cuatro (04) años a dos (02) años. Así se decide.
SEXTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo Código, en perjuicio del Ciudadano JOHAN DE JESUS BERMUDEZ CHIRINOS, y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de la firma mercantil “EL LATINO & LOT”, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA aplicadas en forma simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescentes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
NOTA: En ésta misma fecha (14(10/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
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