REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-597
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: LIZETH RODRIGUEZ
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, miércoles, 05 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2011-597, que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la secretaria verificó la presencia de todas las partes y estando presentes, se dio inicio a la celebración. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de Un año, seguido de seis meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 19 de julio de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, y luego de su declaración, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El adolescente expone lo siguiente: “Estoy consciente de lo que hice, desde que me trajeron yo les dije que la cebollita que tenía era para mi consumo, porque estaba consumiendo marihuana, pero ya no, pude dejarlo con la ayuda de mi familia y estoy trabajando. Asumo que yo tenía marihuana ese día”. Expone la Defensa: Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa, constando en autos ser un joven preparado, tal como consta de CERTIFICADO de fecha 20 de julio 2011, de haber aprobado el CURSO DE ELECTRONICA, dictado por la Escuela Técnica Industrial Nocturna Punto Fijo, durante el año escolar 2010-2011, indicando su progenitora que lamentablemente su hijo cayó en ese mundo de las drogas y que gracias a Dios y a su familia ha dejado ese flagelo. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 22 de enero de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve (09) meses, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspende la medida cautelar impuesta en fecha 22 de enero de 2011. Se deja constancia que éste acto concluyó siendo las 2:25 p.m. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSOR PUBLICO II
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTE

REPRESENTANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LIZETH RODRIGUEZ G.