REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-659
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Domingo 23 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. DECLARACION DE IDENTIDAD OMTIDA: “El viernes 21/10/2011, como a eso de las 6:00 de la tarde, yo iba subiendo por la calle 5 de Julio con las Palmas del Sector Blanquita de Pérez, cuando venia una Unidad de la Guardia Nacional, y en eso me paran y me registraron y saque la cartera, y ellos me pidieron la Cédula y me preguntaron mi fecha de nacimiento y se los dije, después me preguntaron el número de Cédula, y yo se los dije, pero como me puse nervioso por que no me lo se, se los dije malo, en vez de decir 28, les dije 26 y entonces ellos verificaron y me dijeron que esa Cédula no era mía y que era un documento falso, y entonces me llevaron detenido. Entonces ayer me llevaron para el CICPC y ellos me dijeron que mi Cédula de Identidad no registraba y que delito me iban a poner, si yo no aparezco registrado, entonces me preguntaron mis datos, los nombres de mis padres, y en un papel coloque las huellas de todos mis dedos y que eso era para registrarme en el sistema”. Es todo. Seguidamente el Defensor Publico Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: “Visto el contenido de las actas procesales, específicamente del acta policial se observa que no existen suficientes elementos de convicción, que puedan comprometer la participación del adolescente en el hecho por el cual es traído al proceso, ya que conforme a las mismas y a su declaración, no tiene memorizada el número de su Cédula de Identidad, lo que trajo como consecuencia que al ser verificado el número en el sistema SIIPOL no le correspondiera, y luego al ser verificado el número de su Cedula de de Identidad con la que portaba mi defendido se encontraban que no registraba, lo cual es un hecho no imputable a mi defendido, quien manifiesta que la cédula fue expedida por la oficina principal de identificación en la calle Comercio de ésta Ciudad de Punto Fijo. Por todo lo expuesto solicito al Tribunal la Libertad plena de mi defendido”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa que la conducta desplegada por el adolescente no tipifica delito alguno, pues, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portaba su Cédula de Identidad laminada que al serle requerida fue mostrada a los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio a la investigación, la cual fue verificada en el sistema SIIPOL, indicando que ese número no aparece registrado en el Sistema, hecho que como señala la Defensa, no puede imputársele al adolescente, quien también manifestó que en el día de ayer fue registrado en el Sistema SIIPOL aportando sus datos y siendo reseñado con sus huellas dactilares, observándose todavía tinta en sus dedos. Siendo así, esta juzgadora considera que lo procedente en Derecho, será otorgarle la libertad sin ningún tipo de restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA.. Así se decide. En consecuencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PUBLICO II
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IVETTE DANIELA MEDINA