REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 27 de octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-585
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PRIVADA: Abg. NINOSKA AMAYA ARAUJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. IVETTE DANIELA MEDINA
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, jueves 27 de Octubre de 2011, siendo las 9:a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Abogada NINOSKA AMAYA ARAUJO, en fecha 13 de octubre de 2011, en la causa Nro. 2010585, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal. Seguidamente la abogada NINOSKA AMAYA de ARAUJO, Defensora Privada del Adolescente imputado, expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal, Abogado Argenis Ruiz quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, renuncio al mencionado lapso y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO
COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Nro. 2010-585, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se suspenden las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Presentación del imputado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de 5) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENÍTEZ PETIT. EL FISCAL DUODÉCIMO,

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PRIVADA

Abg. NINOSKA AMAYA ADOLESCENTE,

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IVETTE DANIELA MEDINA