REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 27 de octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-619
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: IVETTE DANIELA MEDINA
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, jueves 27 de Octubre de 2011, siendo las 1000:a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Abogada CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública, en fecha 10 de octubre de 2011, en la causa Nro. 2011-619, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Primera expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. La Representación Fiscal, abogado ARGENIS RUIZ, expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda remitir la presente causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENÍTEZ PETIT. EL FISCAL DUODÉCIMO,

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PUBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE,

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IVETTE DANIELA MEDINA