REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE: 2010-2147.
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA e IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.135.307 y V-14.227.919, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: JANNIA INDHIRA BOTERO ROMERO y MARIA YELITZA CLARAS SARMIKENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.849 y 34.074, respectivamente.
JURISDICCIÓN: Civil.
Mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 14 de Enero de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor los ciudadanos YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA e IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS, con la asistencia de las abogados en ejercicio JANNIA INDHIRA BOTERO ROMERO y MARIA YELITZA CLARAS SARMIKENTO, manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Abril de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y su voluntad de separarse formalmente de cuerpos. Manifiestan que de dicha unión matrimonial no han procreado hijos y no existen bienes conyugales. Así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Enero de 2010, en donde decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA e IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS.
En fecha 13 de Julio de 2011, presenta diligencia la ciudadana YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA, debidamente asistida por la abogado Maria Yelitza Claras, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 15 de Julio de 2011, el tribunal ordena notificar al ciudadano IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS, a los fines de que manifieste su aceptación o negación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge ciudadana YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA.
Riela al folio 10, diligencia con fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por el alguacil del tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha trascurrido el lapso de Ley previsto en el primer aparte del articulo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: YELEINY ADRIANA ROJAS AMAYA e IRWIN JESÚS ROSENDO CHIRINOS, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Líbrense los oficios acompañado de copia certificada del presente fallo a los órganos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Osiris Benitez Petit.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizeth Rodríguez.
OBP/hjt.-
Exp: 2010-2147.
Nota: La presente decisión fue publicada en fecha 03/10/2011, a las 02:10 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizeth Rodríguez.
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