REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 2011-2420.
ACCION: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ciudadanos NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.677.748 y V-7.569.827, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Padilla, Nro. 05 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y; la segunda en la Calle Andrés Bello, Casa Nro. 43, Sector Pedro León López, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES YBRAHIN MANZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.518.033, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.450.
JURISDICCIÓN: Civil.
Con fecha 03 de Junio de 2011, los ciudadanos NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado MOISES YBRAHIN MANZANO, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante el Registro Civil de la Prefectura de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, anexando acta de matrimonio identificado con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en: La Parroquia Punta Cardón, Calle Padilla, Nro. 05 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna. Alegan los solicitantes que a partir de fecha Ocho (08) de Enero de 1977, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose en una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de treinta (30) años, enmarcándose ésta situación dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha Siete (07) de Junio de 2011, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 03 de Agosto de 2011, presenta diligencia el alguacil del tribunal Nicolás Arturo Rojas, en el que consigna al expediente boleta de citación sellada y firmada como recibida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 05 de Agosto de 2011, la Fiscal del Ministerio Público, presenta escrito en el cual manifiesta al tribunal su Opinión Favorable a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de treinta (30) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NOEL JOSÉ JIMENEZ y MARIA RAMONA GONZALEZ PÉREZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: Trece (13) de Enero de 1970, por ante el Registro Civil de la Prefectura de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Osiris Benitez Petit.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodriguez.

OBP/hjt.-
Exp: 2011-2420.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:45 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodriguez.