REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: 2011-2439
ACCION: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ciudadanos BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.766.777 y V-7.573.673, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Los Cactus, Calle Don Vicente, Casa Nro. 06 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y; el segundo en la Calle Don Bosco de Cujicana, Casa Nro. 02, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MAO NICOLAS LEÓN JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.275.
JURISDICCIÓN: Civil.
Con fecha 12 de Julio de 2011, los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, debidamente asistidos por el abogado MAO NICOLAS LEÓN JIMENEZ, presentaron por ante el tribunal distribuidor escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, anexando acta de matrimonio identificado con la letra “A”. Que celebrado dicho acto, establecieron su domicilio conyugal en: La Parroquia Norte de Carirubana, Sector Bella Vista, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre: Jhunior José Lugo Semeco y Betzabeth Yubisay Lugo Semeco, quienes nacieron el primero de los nombrados en fecha 24 de agosto de 1990 y la segunda en fecha 22 de agosto de 1992, y que actualmente son mayores de edad, asimismo consignan en copia simple cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos (hijos), identificadas con las letras “B” y “C”. Alegan los solicitantes que en principio la vida conyugal fue armoniosa entre ambos, cumpliendo cada uno con los deberes y derechos que le impone la ley, pero que con el transcurso de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible seguir con la vida conyugal, por lo que de mutuo acuerdo y por el bien de ambos decidieron separarse de hecho desde el mes de Octubre de 1998, fecha a partir de la cual cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose en efecto una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años, enmarcándose ésta situación dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha Trece (13) de Julio de 2011, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 03 de Agosto de 2011, presenta diligencia el alguacil del tribunal Nicolás Arturo Rojas, en el que consigna al expediente boleta de citación sellada y firmada como recibida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. En fecha 05 de Agosto de 2011, la Fiscal del Ministerio Público, consigna escrito sin formular oposición a la solicitud de divorcio.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BELKYS DEL CARMEN SEMECO GARCÍA y JOHNNY JOSÉ LUGO CUAURO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día: Cinco (05) de Mayo de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón; remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Osiris Benitez Petit.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lizeth Rodriguez.
OBP/hjt.-
Exp: 2011-2439.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lizeth Rodriguez.
La suscrita abogado LIZTH RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.- CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que la contiene la cual sello, firmo y certifico para los archivos del Tribunal, en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).
La Secretaria Temporal,
Abog. Lizeth Rodriguez.
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