REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 03 de Octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-657
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LIZETH RODRIGUEZ
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, lunes, 03 de octubre de 2011, siendo las 12:05 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a su celebración. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, solicita la DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, e identificado la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se encuentra plenamente identificado en la causa N°. 2011-654, de la nomenclatura usada por éste tribunal, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA “Yo estaba para una fiesta con mi novia cerca de mi casa, como a dos cuadras de mi casa, y cuando veníamos estaban unos chamos parados en la esquina y yo le dije a mi novia que me esperara que iba a orinar, y de repente veo que los chamos corren y se les cayó un arma o lo tiraron no se, y ahí mismo llegó la camioneta de la guardia y mi novia me dijo vámonos, pero ellos llegaron y agarraron el arma y me preguntaron que si yo conocía a los chamos que corrieron y yo les dije que no, entonces me montaron en la camioneta y mi novia se puso a gritar no se lo lleven, nos montaron a los dos en la camioneta y luego mas adelante la bajaron a ella, y me decían estás caído con este revolver, y yo les decía que no era mío, y me dijeron que me callara la boca”. Seguidamente el Defensor Público II, Abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: Vistas las actas policiales y la declaración de mi defendido, invoco a su favor el principio de inocencia, por cuanto se observa que según las actas policiales no ubicaron un testigo por lo desolado del sitio, quien en su declaración señala que se encontraba en compañía de su novia, quien fue detenida en el momento para posteriormente ser desbordada del vehículo oficial, sin que esta actuación haya sido especificada en el acta de aprehensión. Asimismo, señala mi defendido que se encontraba vestido con la misma ropa con la cual se encuentra en esta Sala, evidenciándose que viste camisa morada con pantalón negro, indicando las actas que vestía para el momento de la detención camisa color morado y bermuda de color beige, y que le detectaron en la pretina de la bermuda que vestía, la presunta arma de fuego incautada. Por lo antes expuesto, y por cuanto mí defendido está interesado en esclarecer su situación, y el delito imputado no es merecedor de la medida privativa de libertad como sanción, solicito al tribunal la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, con excepción de la establecida en el literal a). Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Identificado como se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se deja sin efecto la solicitud de detención por identificación requerida por la Representación Fiscal. En cuanto al hecho que se le imputa al adolescente, se observa de las actas policiales la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

DEFENSOR PUBLICO II Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO


Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTE

REPRESENTANTE


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LIZETH RODRIGUEZ GUANIPA