REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 03 de octubre de 2011
AÑOS: 201º Y 152°
Recibida solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el Ciudadano PORFIRIO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 717.009, actuando en representación y en su condición de Presidente de la firma mercantil CORPORACION REVILLA VALDEZ, S.A., inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N°. 1, Tomo 12-A, de fecha 05 de Mayo de 2004, asistido por el abogado WILLIAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.853, désele entrada, numérese conjuntamente con los recaudos consignados y fórmese quedando anotada bajo el N°. 2011-9067, y para proveer sobre la solicitud presentada, éste tribunal lo hace, previa a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Expresa el solicitante en el escrito presentado, que desde el 15 de enero de 2002, inició una relación contractual arrendaticia con la Ciudadana AURAJOSEFINA CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.803.306, sobre un inmueble ubicado en la calle Panamá, casa N°. 46, de ésta Ciudad de Punto Fijo, conforme a copia de contrato de arrendamiento privado anexo a la solicitud, y pide el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado en el escrito, a los fines de notificar a la Ciudadana AURA JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, que a partir del día 15 de enero de 2012, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes no será prorrogado; que desde la fecha indicada, comienza a regir entre las partes la PRORROGA LEGAL prevista en el artículo 38 literal c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, el plazo de dos años, que vencerá el 15 de enero de 2014, debiendo la arrendataria entregar el inmueble libre de personas y de cosas muebles; que durante la vigencia de la prórroga legal se mantienen las demás estipulaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, entre otros petitorios. SEGUNDO: De lo antes expresado se observa, que el solicitante pretende aplicar la institución jurídica de la prórroga legal a un contrato de arrendamiento que si bien en principio se celebró a tiempo determinado, al evidenciarse de la lectura de la cláusula SEPTIMA, que el termino de duración era de un año contado a partir del 15 de enero de 2003, es decir, hasta el 15 de enero de 2004, de encontrarse actualmente la Ciudadana AURA JOSEFINA CHIRINOS DIAZ, ocupando el inmueble arrendado, el contrato debe entenderse sin determinación de tiempo, situación de hecho que no contempla la norma establecida en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:
Artículo 38: En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éster se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: …”.
Siendo así, resulta forzoso para esta juzgadora negar la práctica de la notificación Judicial solicitada por el Ciudadano PORFIRIO REVILLA, con el carácter antes expresado, al resultar contrario a una disposición expresa de la Ley. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL SOLICITADA POR el Ciudadano PORFIRIO REVILLA, actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil CORPORACION REVILLA VALDEZ, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZETH RODRIGUEZ GUANIPA
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se publicó y agregó la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut- supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZETH RODRIGUEZ GUANIPA