REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2011-603.
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO II: ARISTIDES B. LÓPEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: LIZETH RODRIGUEZ.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA.
En el día de hoy, Martes 04 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por el Abogado ARISTIDES B. LÓPEZ, en su carácter de Defensor Público, en fecha 19 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2011-603, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la abogada ARISTIDES B. LÓPEZ, en su carácter de Defensora Público expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Representación Fiscal Abog. Argenis Ruíz quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, renuncio al mencionado lapso y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Nro. 2011-603, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control,

Abg. Osiris Benítez Petit.
El Fiscal Duodécimo,

Abg. Argenis Ruiz Atacho.

Defensor Público II,

Abg. Aristides López .
El Adolescente,



La Representante.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.