REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2011-605 (Cuaderno Separado).
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PÚBLICA I: CEGLITH PEREIRA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: LIZETH RODRIGUEZ.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA.
En el día de hoy, Martes 04 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Abogado CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensor Público, en fecha 21 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2011-605 (Cuaderno Separado), seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, dejándose constancia que se encuentra presente en este acto su representante (Tía) ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, en su carácter de Defensora Público Primero expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que se determine el acto conclusivo a seguir por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Representación Fiscal Abog. Argenis Ruíz quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de Treinta (30) Dias Continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de Treinta (30) Días Continuos para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control,

Abg. Osiris Benítez Petit.
El Fiscal Duodécimo,

Abg. Argenis Ruiz Atacho.

Defensora Pública I,

Abg. Ceglith Pereira .



La Secretaria Temporal,

Abg. Lizeth Rodríguez.