REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2011-618.
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT.
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICO II: ARISTIDES B. LÓPEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: LIZETH RODRIGUEZ.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA.
En el día de hoy, Martes 04 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por el Abogado ARISTIDES B. LÓPEZ, en su carácter de Defensor Público, en fecha 19 de Septiembre de 2011, en la causa Nro. 2011-618, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la abogada ARISTIDES B. LÓPEZ, en su carácter de Defensora Público expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para que determine la acción a ejercer y determine el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Representación Fiscal Abog. Argenis Ruíz quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control,

Abg. Osiris Benítez Petit.
El Fiscal Duodécimo,

Abg. Argenis Ruiz Atacho.

Defensor Público II,

Abg. Aristides López .
La Adolescente,



Los Representantes de la Imputada,



La Secretaria Temporal,

Abg. Lizeth Rodríguez.