REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 2011-622.
AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA
Vista las actas que conforman la causa Nro. 2011-622, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia el resultado de la Experticia de toxicológica solicitada por el Abog. ARGENIS JESÚS RÚIZ ATACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con los artículos 148, 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: En fecha 12 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando labores de patrullaje y recorrido por el Sector Comunidad Cardón, Calle 15, específicamente por la inmediaciones del Parque Recreacional conocido como “El Parquecito”, observaron a cinco (05) jóvenes, quienes al observar el vehiculo militar mostraron nerviosismo, por lo que la comisión en presencia de un testigo procedieron a revisar minuciosamente el sitio, detectándose en el lugar en donde se encontraban los jóvenes una caja de color blanco con propaganda de la Empresa de Cigarrillos Belmont, el cual contenía en su interior cuatro envoltorios tipo cebollita de regular tamaño de material sintético plástico de los cuales tres eran de color negro y uno de color blanco con rojo, y todos los envoltorios amarrados con hilo de color blanco, dichos envoltorios contenían restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que en virtud de tal procedimiento procedieron a la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: En fecha 13 de abril de 2011, en la audiencia de presentación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió su responsabilidad del delito que se le acusa como lo es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, manifestando que la sustancia incautada en el procedimiento de aprehensión era para su consumo personal. TERCERO: En fecha 13 de Abril de 2011, siguiendo instrucciones de la Fiscalía XII del Ministerio Público, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, trayendo la sustancia incautada con oficio FAL-F12-383-11 de fecha 13/04/2011, relacionado con la causa 11-F12-87-11, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: Muestra Única: Un (01) sobre elaborado n papel vegetal de color blanco debidamente sellado; contentivo de una caja, utilizada comúnmente como contenedor de cigarrillo, elaborada en metal de color blanco con tapa del mismo material y color, la cual exhibe inscripción donde se lee, entre otras cosas: “CODIGOS BELMONT”, y este consta de cuatro envoltorios, tipo cebolla, tamaño grande, elaboradas en material sintético de los cuales tres eran de color negro y uno de color blanco con rojo, aunados todos con hilo de color blanco, con un peso bruto de tres coma nueve gramos (3,9grm); al aperturar se constata que, contiene restos vestales y semilla de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma tres gramos (3,3grm). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de la muestra, para posteriores análisis de toxicología. CUARTO: Consta en autos, que el día 27 de abril de 2011, bajo el número de control 348, se realizó la experticia química, a la sustancia incautada, resultando ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). QUINTO: En fecha 27 de Septiembre de 2011, este tribunal decreta el sobreseimiento definitivo de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mismos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente.
Ahora bien, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química y botánica practicada a la misma, que la sustancia es: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 191 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, cinco (05) meses y veintidós (22) días.
Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, declara: CON LUGAR, la destrucción, y autoriza la destrucción de la sustancia ilícita incautada, que resultó ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives: SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, analistas químicos y Sub-Inspector LOURDES RAMONES, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
La Juez de Control,

Abg. Osiris Benitez P.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.

Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal y se remitió copia certificada del presente auto al Despacho Fiscal con oficio Nro. 2485-260-P. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lizeth Rodríguez.